El TSJA falla a favor de trabajadores de las ambulancias
El TSJA falla a favor de trabajadores de las ambulancias
CÁDIZ. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a Comisiones Obreras (CC OO) en su demanda contra las empresas de transporte sanitario de la provincia de Cádiz, y en relación al artículo 6 del convenio del sector, que regula el cobro de los pluses por nocturnidad por parte de los trabajadores, informa la central sindical a través de un comunicado.
Las empresas de transportes sanitarios pagan a sus empleados el plus de nocturnidad de acuerdo al 5 por ciento del salario diario de cada trabajador, mientras que el convenio colectivo vigente en la actualidad establece que a partir de la quinta jornada al mes que realice un trabajador, éste tendrá derecho a percibir un 5 por ciento del salario base como retribución adicional de cada una de las horas nocturnas. Esta última cantidad representa casi diez veces más la cantidad que pagan actualmente estas firmas a sus trabajadores por ese concepto salarial.
El sindicato provincial de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras de Cádiz ha mostrado su satisfacción por la resolución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, "que multiplica por nueve la cantidad económica que hasta este momento pagaban las empresas de transportes sanitarios a sus trabajadores", añade en el comunicado.
28/07/2007
CÁDIZ. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a Comisiones Obreras (CC OO) en su demanda contra las empresas de transporte sanitario de la provincia de Cádiz, y en relación al artículo 6 del convenio del sector, que regula el cobro de los pluses por nocturnidad por parte de los trabajadores, informa la central sindical a través de un comunicado.
Las empresas de transportes sanitarios pagan a sus empleados el plus de nocturnidad de acuerdo al 5 por ciento del salario diario de cada trabajador, mientras que el convenio colectivo vigente en la actualidad establece que a partir de la quinta jornada al mes que realice un trabajador, éste tendrá derecho a percibir un 5 por ciento del salario base como retribución adicional de cada una de las horas nocturnas. Esta última cantidad representa casi diez veces más la cantidad que pagan actualmente estas firmas a sus trabajadores por ese concepto salarial.
El sindicato provincial de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras de Cádiz ha mostrado su satisfacción por la resolución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, "que multiplica por nueve la cantidad económica que hasta este momento pagaban las empresas de transportes sanitarios a sus trabajadores", añade en el comunicado.
28/07/2007


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