CC.OO. gana una demanda contra las empresas de transporte sanitario de Cádiz
Con este fallo, se pagará por el plus de nocturnidad algo más de 50 euros, frente a los 6,30 que pagaban las empresas.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón al Sindicato Provincial de Comunicación y Transporte de CCOO de Cádiz, en su demanda contra las empresas de transporte sanitario de la provincia, en la interpretación del artículo 6º del Convenio Colectivo Provincial de Transporte Sanitario, que regula el cobro del plus por nocturnidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía falló a favor de CCOO en su demanda contra las empresas de Servicios Sanitarios Generales de Andalucía S.L., Digamar Servicios S. L., Ambulancias Barbate S.C.A., Logística de Transporte Sanitario, Ambulancias Royda S.L., Semuy 112 S.L. y frente al sindicato UGT Federación Provincial de Cádiz de Transporte, Comunicación y Mar, y declaró que el artículo 6º del Convenio, al contemplar como parámetro para calcular el importe adicional de cada hora nocturna, el salario base se refiere al salario base diario y no al salario base por hora. Las empresas, en una aplicación cicatera del artículo 6º, pagaban 6,30 euros por noche a aquellos trabajadores y trabajadoras que podían acogerse al citado artículo.
Ahora, gracias a la sentencia ganada por CCOO, las empresas están obligadas a pagar 50,05 por noche. Por lo tanto, todos los trabajadores y trabajadoras que realicen este servicio en los términos que marca el Convenio Colectivo, van a percibir una cantidad ocho veces mayor que la que venían percibiendo hasta ahora.
CyT Nuestra Prensa - nº 47 Octubre 2004
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón al Sindicato Provincial de Comunicación y Transporte de CCOO de Cádiz, en su demanda contra las empresas de transporte sanitario de la provincia, en la interpretación del artículo 6º del Convenio Colectivo Provincial de Transporte Sanitario, que regula el cobro del plus por nocturnidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía falló a favor de CCOO en su demanda contra las empresas de Servicios Sanitarios Generales de Andalucía S.L., Digamar Servicios S. L., Ambulancias Barbate S.C.A., Logística de Transporte Sanitario, Ambulancias Royda S.L., Semuy 112 S.L. y frente al sindicato UGT Federación Provincial de Cádiz de Transporte, Comunicación y Mar, y declaró que el artículo 6º del Convenio, al contemplar como parámetro para calcular el importe adicional de cada hora nocturna, el salario base se refiere al salario base diario y no al salario base por hora. Las empresas, en una aplicación cicatera del artículo 6º, pagaban 6,30 euros por noche a aquellos trabajadores y trabajadoras que podían acogerse al citado artículo.
Ahora, gracias a la sentencia ganada por CCOO, las empresas están obligadas a pagar 50,05 por noche. Por lo tanto, todos los trabajadores y trabajadoras que realicen este servicio en los términos que marca el Convenio Colectivo, van a percibir una cantidad ocho veces mayor que la que venían percibiendo hasta ahora.
CyT Nuestra Prensa - nº 47 Octubre 2004


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