Es ilícito descontar en las nóminas de los conductores los daños realizados en las ambulancias durantes las horas de servicio
Según la presente resolución "no existe ni una sola norma, ni una resolución judicial o administrativa, ni acreditado ningún acuerdo de la empresa con los trabajadores que permita compensar una deuda fijada cuantitativamente y de forma unilateral por la empresa en los salarios devengados".


3 comentarios:
Muy cierto que no hay ningun acuerdo de la empresa con los trabajadores que permita compensar una deuda fijada cuantitativamente y de forma unilateral por la empresa en los salarios devengados, pero por desgracia para todos los trabajadores/as no es ilicito, que te hagan pagar los daños causados en una ambulancia, ya que existe una sola sentencia en españa que se dicto a favor del empresario obligando al conductor a pagar los daños causados, y sino informensen bien antes de escribir.
La normativa laboral prohibe las multas de "haber" dentro del cuadro disciplinario en el ambito de una Empresa. Las cantidades detraidas por este motivo pueden ser objeto de reclamación en la Jurisdicción Social.
Eso es logico que no hay que descontar nada de nada pero nada.
De todas formas hay que ser perseverantes y obrar con total pasividad sabiendo que el trabajador tiene razón ir a los juzgados y tener tranquilidad aunque tarde las resluciones judiciales estaremos seguro que ganara el trabajador.
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