INFORMA - EMBARGO PREVENTIVO A MGC SL Tenerife
Compañeros/as
Por la presente informamos que el Juzgado de lo Social nº 3 de S/Cruz de Tenerife en procedimiento de demanda con nº 0000141/2008 en materia de cantidad (atrasos IPC).
AUTO: En Santa Cruz de Tenerife a 24 de junio de 2009
HECHOS:
1) Por la parte demandante interesa el embargo preventivo de bienes del demandado Don Manuel Guerra Castellano, en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades que se puedan derivar de la demanda.
1) Por la parte demandante interesa el embargo preventivo de bienes del demandado Don Manuel Guerra Castellano, en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades que se puedan derivar de la demanda.
2) Que la demandante hizo alegaciones y ofreció y presento la prueba que a su derecho convino para justificar la situación que invoca de la demanda.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
1) Que al amparo del art.79 de la LPL, el Órgano Judicial, de oficio o a instancia de parte, podrá decretar el embargo preventivo de vienes del demandado en cuantía suficiente para cubrir una eventual condena, previa práctica en su caso de la prueba que justifique la situación alegada por la demandante.
2) Que dicho embargo preventivo debe decretarse en cuantía suficiente para cubrir el principal reclamo, más las costas de ejecución – art.249 LPL-, y en todo caso teniendo en cuenta lo establecido en el art. 252 y ss. De la LPL y los concordantes.
3) La Parte actora aporta documentos acreditativos que justifica la situación alegada la prueba documental aportada en los autos, por lo que procede decretar el embargo preventivo solicitado --------------------- de la empresa demandada en la ------------------------- hasta cubrir el total reclamado de 468.445,93 € más un 10% que se presupuesta para intereses y costas con carácter provisional.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso S.S.ª.I., ante mí el Secretario, DIJO:
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso S.S.ª.I., ante mí el Secretario, DIJO:
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto Dispongo.- Que a instancias de Don ------------------ y otros representados por el letrado Don. ----------------------- con revelación de fianza y bajo su responsabilidad en cuanto a los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, decreta el embargo preventivo del bien que se dirá titularidad de Manuel Guerra Castellano S.L., por su principal de 468.445,93 € y más costas provisionales que se calculan en 46.844,59 € (10%).
El bien sobre el que se acuerda la traba del embargo preventivo es el siguiente:
El bien sobre el que se acuerda la traba del embargo preventivo es el siguiente:


