INFORMA NUEVO EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES A MANUEL GUERRA CASTELLANO S.L.
Compañeros/as; comunicarles que nuevamente se a conseguido nuevo embargo preventivo por el juzgado de lo social nº 7, con procedimiento nº 0000150/2009 en materia de cantidad, (reclamaciones de cantidad de 2009 a MGC S.L. y con señalamiento de juicio para el día 23 de noviembre de 2009 a las 10,30 h.) AUTO: En Santa Cruz de Tenerife a 24 de junio de 2009
HECHOS
1) Por parte de la demandante interesa el embargo preventivo de bienes del demandado Don Manuel Guerra Castellano, en cuantia suficiente para cubrir las responsabilidades que se puedan derivar de la demanda.
2) Que la demandada hizo las alegaciones que a su derecho convino para justificar la situación que invoca de la demandada.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
1) Que al amparo del art. 79 de la LPL, el Órgano Judicial, de oficio o a instancia de parte, podrá decretar el embargo preventivo de bienes del demandado en cuantia suficiente para cubrir una eventual condena, previa práctica en su caso de la prueba que justifique la situación alegada por la demandante.
2) Que dicho embargo preventivo debe decretarse en cuantía suficiente para cubrir el principal reclamado, más las costas de ejecución.
3) La demandante alega en su escrito que la empresa demandada ésta realizando actos de los que inequívocamente se presume que pretende situarse en estado de insolvencia o impedir la efectividad de la sentencia que pueda dictarse en el presente procedimiento.
Vistos los preceptos legales dictados y demás en general y pertinente aplicación al caso, S.S. ª.I. ante mí el Secretario, DIJO:
Que a instancia de C.P.G., M.I.P.G., F.J.S.P., F.M.G., L.A.P.R., M.H.Z., T.M.G., F.R.S., A.V.G., E.T.R., J.D.L.L., J.M.F.S., J.B.G., A.R.T., A.M.B., J.D.D., P.P.A., F.F.M. y M.D.C., con revelación de fianza y bajo a su responsabilidad en cuanto a los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, decreta el embargo preventivo del bien que se dirá titularidad de MANUEL GUERRA CASTELLAMNO S.L. por un principal de 45.337,11 euros y más costas provisionales que se calculan en 4.533,71 euros.
Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para que a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades publicas como de entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el Ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o…

