Si TASISA acondicional bien estas bases como tiene que segun convenio mucho de los ahora esta recibiendo conceptos de dietas lo perderan solo se cobra en casos que dice el convenio.
Artículo 43.- Conceptos no salariales. Dietas. Siempre que se cumplan las condiciones que marca la ley para que este concepto esté considerado concepto extrasalarial, el personal que fruto de la realización de un servicio se desplace, tendrá derecho a percibir una indemnización por los gastos que se originen, que recibirá bajo el concepto de dieta en los siguientes casos: El trabajador percibirá la dieta cuando para la realización de un servicio tenga que desplazarse fuera de su ámbito de trabajo, no resultando posible que el trabajador pueda volver en el horario de comida o cena, abonándose por lo tanto la dieta de la comida que no se ha podido realizar en el ámbito de trabajo. Se consideran solamente los desplazamientos que impidan iniciar la comida en el ámbito de trabajo, dentro del horario de comidas (13 h a 16 h) y cenas (20 h a 23 h). Una vez iniciada la comida, el trabajador tiene que poder disponer de una hora ininterrumpida, si ésta se interrumpiera por causa de un servicio y se puede volver al ámbito de trabajo a iniciar la comida dentro de esta franja horaria, no se abonará la dieta, en caso contrario si se abonará la dieta. Si la empresa para no abonar la dieta ordenara el desplazamiento en el ámbito de trabajo para poder realizar la comida, el tiempo de desplazamiento no se considerará incluido dentro de la hora de comida. Para aplicar el régimen anterior al ámbito de trabajo, sea propio de la empresa o ajeno, ha de estar dotado de un comedor con: nevera, microondas, fregadero, mesa y sillas; para que el trabajador pueda, comer en el ámbito de trabajo. Se incluye también en este caso los traslados temporales o definitivos de trabajadores en el ámbito de trabajo, que en las mismas condiciones: horario, material necesario, etc., antes relacionado, no dará derecho a percibir ningún tipo de compensación económica. Cuando estas franjas horarias coincidan con el inicio o finalización del servicio, tampoco se abonará la dieta, dado que el trabajador tiene que venir con la comida hecha, o se marchará a hacerlo a su domicilio. Tampoco se abonará la dieta si por cualquier circunstancia el trabajador puede comer en su domicilio, dentro de los horarios antes mencionados. Eltrabajador percibirá la dieta de pernocta y desayuno cuando por la realización de un servicio tenga que desplazarse fuera de su ámbito de trabajo, no pudiendo pernoctar en su ámbito de trabajo o domicilio. A los efectos de este artículo se entiende por ámbito de trabajo tanto el centro de trabajo, como la base, como el municipio de ambos. No se pagarán bebidas alcohólicas. En todo caso, las empresas pueden sustituir el abono de la dieta por el pago del gasto directamente. En los servicios que se presten fuera del territorio nacional serán gastos a justificar. Los valores reseñados a continuación serán exigibles a partir del mes siguiente a la firma del presente convenio, no obstante, para el año 2008, las cuantías se incrementarán en el IPC real. Concepto Cuantía Comida................................................. 10,47 Cena..................................................... 10,47 Pernocta y desayuno............................ 14,24 Suma de los tres conceptos.................. 35,18
Eso es por que hay algunas no todos qeu se hacen que no saben nada o que no se enteran pero en relidad lo que es que no se quieren enterar o que es lo mismo se hacen los locos. Algunos se acuerdan de suss derechos cuando quieren otros cuales son su deberes cuando quieren.Asi justifican ellos que el comite o el sindicato cual es el que tiene la culpa.
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5 comentarios:
Si TASISA acondicional bien estas bases como tiene que segun convenio mucho de los ahora esta recibiendo conceptos de dietas lo perderan solo se cobra en casos que dice el convenio.
que tenga cuidado y que se asesoren.
Artículo 43.- Conceptos no salariales.
Dietas.
Siempre que se cumplan las condiciones que marca la ley para que este concepto esté considerado concepto extrasalarial, el personal que fruto de la realización de un servicio se desplace, tendrá derecho a percibir una indemnización por los gastos que se originen, que recibirá bajo el concepto de dieta en los siguientes casos:
El trabajador percibirá la dieta cuando para la realización de un servicio tenga que desplazarse fuera de su ámbito de trabajo, no resultando posible que el trabajador pueda volver en el horario de comida o cena, abonándose por lo tanto la dieta de la comida que no se ha podido realizar en el ámbito de trabajo.
Se consideran solamente los desplazamientos que impidan iniciar la comida en el ámbito de trabajo, dentro del horario de comidas (13 h a 16 h) y cenas (20 h a 23 h). Una vez iniciada la comida, el trabajador tiene que poder disponer de una hora ininterrumpida, si ésta se interrumpiera por causa de un servicio y se puede volver al ámbito de trabajo a iniciar la comida dentro de esta franja horaria, no se abonará la dieta, en caso contrario si se abonará la dieta. Si la empresa para no abonar la dieta ordenara el desplazamiento en el ámbito de trabajo para poder realizar la comida, el tiempo de desplazamiento no se considerará incluido dentro de la hora de comida.
Para aplicar el régimen anterior al ámbito de trabajo, sea propio de la
empresa o ajeno, ha de estar dotado de un comedor con: nevera, microondas,
fregadero, mesa y sillas; para que el trabajador pueda, comer en el ámbito de
trabajo.
Se incluye también en este caso los traslados temporales o definitivos de trabajadores en el ámbito de trabajo, que en las mismas condiciones: horario,
material necesario, etc., antes relacionado, no dará derecho a percibir ningún tipo de compensación económica.
Cuando estas franjas horarias coincidan con el inicio o finalización del servicio, tampoco se abonará la dieta, dado que el trabajador tiene que venir con la comida hecha, o se marchará a hacerlo a su domicilio.
Tampoco se abonará la dieta si por cualquier circunstancia el trabajador puede comer en su domicilio, dentro de los horarios antes mencionados.
Eltrabajador percibirá la dieta de pernocta y desayuno cuando por la realización de un servicio tenga que desplazarse fuera de su ámbito de trabajo, no pudiendo pernoctar en su ámbito de trabajo o domicilio. A los efectos de este artículo se entiende por ámbito de trabajo tanto el centro de trabajo, como la base, como el municipio de ambos.
No se pagarán bebidas alcohólicas.
En todo caso, las empresas pueden sustituir el abono de la dieta por el pago del gasto directamente. En los servicios que se presten fuera del territorio nacional serán gastos a justificar.
Los valores reseñados a continuación serán exigibles a partir del mes siguiente a la firma del presente convenio, no obstante, para el año 2008, las
cuantías se incrementarán en el IPC real.
Concepto Cuantía
Comida................................................. 10,47
Cena..................................................... 10,47
Pernocta y desayuno............................ 14,24
Suma de los tres conceptos.................. 35,18
MAS CLARO EL AGUA
CUANDO NO LAS COBREN DIRAN QUE LA CULPA DEL COMITE
Tienen que buscar algún culpable, esto es así, no les interesa nada que no sea que les des la razón y si no la culpa es del comité o del sindicato.
Tiene que haber gente de todo tipo y condición, para que la existencia de unos justifique la de otros. Es triste pero es así.
Eso es por que hay algunas no todos qeu se hacen que no saben nada o que no se enteran pero en relidad lo que es que no se quieren enterar o que es lo mismo se hacen los locos.
Algunos se acuerdan de suss derechos cuando quieren otros cuales son su deberes cuando quieren.Asi justifican ellos que el comite o el sindicato cual es el que tiene la culpa.
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