“Defiende tus derechos - CC.OO. EN TU LUCHA DIARIA”

Respuesta al comentarista anonimo ...

Personalmente creo que no nos has aclaradado nada con tu comentario, en todo lo que hace referencia a la figura del Técnico en Emergencias Sanitarias, creo que confundes CUALIFICACIÓN Profesional, dependiente del M. de Educación, con CERTIFICACIÓN Profesional dependiente del M. de Trabajo.

El RD1397/2007 : Nos habla de la CUALIFICACIÓN del título de formación profesional del Técnico en Emergencias Sanitarias, de carácter oficial y sus correspondientes enseñanzas medias, en la formación reglada, FP por el Ministerio de Educación.

En cuanto a las CERTIFICACIONES Profesionales; en enero de 2008 se publico el RD34/2008 por el que se regulan los CERTIFICADOS de Profesionalidad, pieza fundamental para el Sistema Nacional de Calificaciones definido en la Ley 5/2002 de las CUALIFICACIONES y Formación Profesional.

La Ley 5/2002 establece que el Sistema Nacional de CUALIFICACIONES y Formación Profesional (SNCFP) define la CUALIFICACIÓN como el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas a través de la formación (FP) o por la experiencia profesional CERTIFICADO DE PROFECIONALIDAD.

La COMPETENCIA de una persona o personas es el conjunto de conocimientos y capacidades que le permiten realizar una actividad profesional.

EL RECONOCIMIENTO DEDE LAS COMPETENCIAS PROFECIONALES ADQUIRIDAS POR LA EXPERIENCIA LABORAL: El 25 de agosto de 2009 se publico en el BOE el RD 1224/2009 que regula el procedimiento para el reconocimiento y acreditación oficial de las competencias adquiridas por la experiencia profesional y o por las vías no formales de formación. CERTIFICADO DE PROFECIONALIDAD.

Las prioridades actuales de quienes representamos a los colectivos de trabajdores/as y más en concreto CC.OO. no es otro que el desarrollo del RD se realice desde el dialogo social, priorizando en primera instancia, los nuevos sectores emergentes, las convocatorias que potencien la acreditación a los/as trabajadores/as en desempleo, asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a los procesos de reconocimiento y acreditación de la formación no reglada y de la experiencia laboral CERTIFICADOS DE PROFECIONALIDAD.

La Negociación Colectiva como instrumento que establece nuestra Constitución, por el que, en el ejercicio de su autonomía, las organizaciones sindicales pueden alcanzar acuerdos vinculantes para ambas partes.

Hace años que desde el sector de ambulancias de CC.OO. de canarias demandamos formación a la administración y a las patronales, para que los trabajadores/as mejoren su cualificación, sus expectativas personales y laborales y tengan mayores recursos para afrontar los cambio laborales y para que las empresas mejoren su competitividad, tengan mayor capacidad de innovación y cuenten con mayores posibilidades de adaptación y viabilidad futura.

Para concluir la oferta de formación según CC.OO. tiene que ser amplia, permanente y accesible y compatible para todos/as los/as trabajadores/as, GRATUITA y con GARANTIAS.

La Orden de 29 de enero de 2010, por la que se convoca en la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento de evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. No está consensuada con los agentes sociales, ha salido sin que se haya aprobado el Decreto en el ámbito de la Comunidad Autónoma. En cuyo borrador ha estado CC.OO. aportando más de 60 propuestas, cuando menos irregular y sospechoso resulta el hecho de que se publique primero la orden que el Decreto, no a justándose o contemplando determinado requisitos al RD 1224/2009 de 17 de julio, requisitos de obligados para el posterior desarrollo de dicho decreto en el ámbito autonómico. También y de igual importancia por lo que no dice dicha orden y genera incertidumbre y desconfianza. No sere yo quien te recuerde que nuestra administración se ha alineado siempre de parte, mostrando una cierta permisividad y una posible connivencia y por lo tanto no ofrece fiavilidad.

Es por ello que desde el Sector de ambulancias de CC.OO. entiende que dicha orden podría generar inseguridad jurídica que no se da en ninguna otra parte del territorio nacional.

En cuanto a la Comunidad de Navarra o de Cataluña entre otras, están trabajando en ello, en cuanto al TECNICO DE EMERGENCIAS SANITARIAS aun no han legislado nada al respecto, viendo este proceso con cautela (El Técnico de Transporte Sanitario y sus unidades de competencias no son las mismas que las del TECNICO EN EMERGENCIAS MEDICAS), y no sere yo quien te recuerde la capacidad de competencias y autogobierno que tiene estas comunidades.

En cuanto al Certificado de Profesionalidad, insisto, si bien se ha desarrollado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, este está parado y no se ha publicado en el BOE. Te invito a que lo compruebes aparte de en la red o foros, girando escrito al Ministerio solicitando información o al Consejo General de Formación Profesional.

Por educación y porque creo que careces de los canales de información y el asesoramiento que tiene una organización como CC.OO. a nivel estatal y 1º sector de ambulancias, en el territorio nacional, con diferencia, no voy a poner ninguna coletilla.

Un saludo.

AMBULANCIEROS
http://cacoeda.blogspot.com

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