CCOO denuncia irregularidades en la empresa de ambulancias SSG
COMISIONES OBRERAS OBTIENE TRES DELEGADOS
Estimados/as compañeros/as de AEROMEDICA CANARIA en Tenerife, el motivo de la presente es informarte que el lunes estamos convocados a VOTAR y es por lo que invitamos a participar a todos/as trabajadores/as que de una forma u otra hacen valer sus derechos.
Compañeros/as, comunicarles que el juicio del GRUPO 7 es el día 10 de mayo de 2011 a las 10:00 h . Número de autos para hacer poder 753/2009 del Juzgado de lo Social nº 2 y los interesados deberán pasar por el juzgado nº 2 a hacer APUDACTA a nombre del Abogado Enrique Rivas Galvan.OBJETIVO:
UN EQUIPO DE TRABAJO COORDINADO
Se realizará la actividad de protocolo de actuación en accidentes de trafico, triage de victimas, estabilización de las mismas tanto dentro como fuera del vehiculo.
Esta jornada se desarrolla con el objetivo de elaborar un procedimiento conjunto de actuación, que mejore el trabajo en equipo entre sanitarios y bomberos en la asistencia de los accidentes de tráfico. Al mismo tiempo se pretende que los participantes actualicen sus conocimientos sobre el manejo del paciente traumatizado grave y conozcan los riesgos derivados de la nueva tecnología de la automoción y las medidas de autoprotección que deben seguirse en la atención de estos siniestros
Lugar: Tenerife,
Paralelo a la TF.1 en San Isidro, junto a Toyosur dirección Sur de Tenerife
Horario: 11.30 de la Mañana
Dpto. de formación Sanitaria Básica y Avanzada FYA (Fórmate y Actúa)
Centro Médico Arnao - Telde-G.C. Tlfno.620.521.011
Los sindicatos más representativos del transporte sanitario gallego, CCOO, UGT y CIG, han anunciado un paro en el servicio de ambulancias para el día 22 de diciembre en protesta por la reforma del Decreto de Transporte SanitarioEl pasado día 13 de diciembre tras reunión de la comisión negociadora decide disolverse.
El 15 de diciembre por la mañana CC.OO. y el resto de sindicatos, se reúnen con la patronal para una nueva constitución de la comisión negociadora y hacer entrega de una nueva plataforma reivindicativa, compareciendo solo la patronal ARTEA, Aeromédica Canaria y ISCAN TSS , no compareciendo la patronal ACEA a pesar de haber sido convocada en tiempo y forma.
Reconociéndose las partes legitimidad y quedando constituida la nueva Comisión Negociadora, quedando citados por la tarde.
El mismo día 15 a las 17:00 horas tras distintos posicionamientos y aclaraciones y tras la lectura del texto, se pasa a votación para su aprobación por parte de la nueva asociación mayoritaria ARTEA. Quedando las partes citadas para el día 16 de diciembre para la firma definitiva del Convenio Colectivo.
El día 16 de diciembre reunidas las partes con legitimidad plena y ostentando las partes la representación necesaria para que dicho Convenio Colectivo goce de eficacia general en el sector, se procede a la firma del mismo.
Comisiones de seguimiento e interpretación y de Formación:
Por la parte social: CC.OO. 3 miembros. IC 1 miembro. USO 1 miembro y UGT 1 miembro.
Por la Parte Patronal: Aeromédica Canaria 4 miembros y ISCAN TSS 2 miembros.
Se faculta a Mario Galvan Vera para realizar los trámites administrativos necesarios para la obtención de registro y publicación del Convenio.
Compañeros/as ante las molestias que esta generando algún evaluador del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales en el proceso de evaluación de las competencias profesionales a algunos trabajadores/as admitidos a dicho proceso y a algunas empresas a las que pertenecen estos trabajadores/as cuando estos son citados de un día para otro, sin previo aviso ni con antelación suficiente para que los trabajadores/as puedan tramitar los permisos y las empresas puedan darlos sin alterar el normal funcionamiento de estas y que se puedan cubrir los puestos de trabajo de los trabajadores afectados. 7. Para el eficaz acceso de las personas que están trabajando a los procesos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establezca el Ministerio de Trabajo e Inmigración en desarrollo del artículo 12 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el empleo.
Real Decreto 395/2007:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2007-7573
Sección 2.ª Formación de demanda: acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación
Artículo 12. Objeto y modalidades de la formación de demanda.
1. La formación de demanda responde a las necesidades específicas de formación de las empresas y trabajadores, y está integrada por las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación.
Corresponde a las empresas la planificación y gestión de la formación de sus trabajadores, a los trabajadores la iniciativa en la solicitud de los citados permisos, y a la representación legal de los trabajadores el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en este real decreto.
Esta formación se financiará mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas, que no tendrá carácter subvencional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La formación impartida a través de las acciones formativas de las empresas deberá guardar relación con la actividad empresarial y podrá ser general o específica.
La formación general es la que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales.
La formación específica es la que incluye una enseñanza teórica y/o práctica aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma muy restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.
3. El permiso individual de formación es el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal.
La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador.
Mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales se regulará la utilización de estos permisos individuales de formación para el acceso a los procesos que establezca la normativa reguladora del reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales.
AYUDAS PARA FORMACIÓN DE LAS EMPRESAS:
http://www.fundaciontripartita.org/index.asp?MP=2&MS=5&MN=2&TR=C&IDR=282
Son las que las empresas planifican y gestionan para sus trabajadores; utilizan para su financiación la cuantía para formación que se asigna a cada empresa en función de su plantilla.
Esta iniciativa de formación comprende también los Permisos individuales de formación, que tienen por objeto el que los trabajadores puedan realizar acciones formativas reconocidas por una titulación oficial, sin coste para la empresa donde prestan sus servicios.
Las empresas disponen de un crédito para financiar la formación de sus trabajadores cuyo importe se obtiene al aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje que anualmente se establece.
Las empresas que concedan permisos individuales de formación dispondrán de un crédito adicional según lo dispuesto en el artículo 13.3 del Real Decreto 395/2007 y en el artículo 23 de la Orden reguladora de esta iniciativa: ORDEN TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.
DOCUMENTO EXPLICATIVO DE LOS PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN:
http://www.fundaciontripartita.org/almacenV/doc/Apoyo_pymes/37951_153153201014911.pdf
http://www.fundaciontripartita.org/almacenV/doc/Actualidad/Difusion/22681_204204200714044.pdf
CC.OO. invita a participar a la jornada sobre seguridad y salud laboral en el transporte sanitario que se celebrará el 15 de diciembre, en el hotel Meliá Galgos, a partir de las 16 horas. En esta jornada se presentará la Guía Técnica preventiva de buenas prácticas en seguridad y salud laboral para lso empresarios y trabajadores del sector transporte sanitario.
El conductor del Samur encarna a Diego en ´Hospital Central´, en Tele 5.