Ambulancias Alerta y Santa Sofía niegan los derechos de subrogación a 140 trabajadoras y trabajadores
Son 140 personas las afectadas por las diferencias entre 3 empresas de ambulancias que no quieren hacerse responsables del personal; a pesar de que el concurso obliga a las adjudicatarias, ambulancias ALERTA y ambulancias SANTA SOFIA a subrogar a todo el personal de ambulancias TRANSLIFE con las condiciones que han tenido durante los últimos 5 años que ha durado el concurso anterior
Ambulancia Comunidad de Madrid
Finalizada la relación laboral con la empresa TRANSLIFE, las nuevas adjudicatarias ALERTA y SANTA SOFIA, niegan los derechos a la plantilla alegando que no tienen al día los seguros sociales de la plantilla. No parece ser un requisito indispensable para la subrogación, y más si se tiene en cuenta que el convenio que regula el sector de ambulancias exige la subrogación de empleadas y empleados. Si parece ser una excusa perfecta para ganar más prestando menos y peor servicio a los pacientes del transporte sanitario terrestre urbano e interurbano.
Esta vulneración de derechos no afecta exclusivamente al personal, sino que son los pacientes los que también están sufriendo la situación con constantes retrasos y falta de prestación debida por la mala gestión de la empresa, así como por la pasividad mostrada por las personas responsables de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que no buscan la solución a estos problemas.
Las empresas mencionadas no están actuando conforme a lo establecido en convenio colectivo, y ello ha motivado que la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Madrid denuncie la situación ante la Gerencia del SUMMA 112, por entender que se incumple el Pliego de Prescripciones Técnicas de expediente estipulado en el capítulo 6 no respetando la empresa adjudicataria el número de personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato referido.
Así mismo, la FSC-CCOO denuncia ante el citado organismo el incumplimiento en el capítulo 7, punto 3, ya que la empresa incumple el Proyecto de Servicio redactado por ella misma y que constituye, según norma propia, el núcleo fundamental de su oferta.
CCOO exige al SUMMA 112, tal y como se describe en el capítulo 7, punto 5: "el control de la ejecución del servicio en cuanto a la disponibilidad de medios humanos y materiales que deberán ser, como mínimo, los ofertados por el adjudicatario y, en ningún caso, inferiores a los necesarios para atender los traslados prescritos, según las condiciones de este Pliego, aunque estos medios tengan que ser mayores que los indicados por el adjudicatario en su oferta".
CCOO, y consecuentemente con lo anterior, exige la aplicación de la cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en la que se recoge las penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales en las que podría haber incurrido el adjudicatario, e indicadas en el apartado 20 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.1 de la LCSP.
Además de lo denunciado, el sector de carretera de Madrid ha acudido a la concentración convocada por trabajadoras y trabajadores en las instalaciones de la calle Antracita el 9 de junio. Esta es una de las muchas movilizaciones que se tienen preparadas hasta conseguir que se cumpla lo pactado en convenio colectivo, y que 140 familias no se queden sin trabajo por la mala gestión empresarial y por la permisibilidad de la autoridad competente en la Comunidad madrileña.
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