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El Supremo rechaza la demanda de conflicto colectivo de Aeromédica

La empresa solicitaba una indemnización de 300.000 euros por la vulneración del acuerdo que supuso el fin de la huelga de 2005

M. Á. MONTERO / SANTA CRUZ DE TENERIFE

Por medio de una sentencia del pasado 2 de junio, la sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto por Aeromédica Canaria contra la resolución que emitió el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) el 30 de junio de 2010 respecto del conflicto entre la empresa y Comisiones Obreras (CC.OO.), conflicto que deriva de la huelga que estalló en el subsector del transporte en ambulancia allá en 2005. Asimismo el pronunciamiento declara nulas todas las actuaciones relativas al caso desde la admisión a trámite de la demanda por considerar «inadecuado» el procedimiento de conflicto colectivo, lo que viene a significar que CC.OO. puede apuntarse la victoria en una de las muchas batallas que le han enfrentado y aún enfrentan con Aeromédica.



No en vano en la acción judicial contra la Federación de Comunicaciones y Transportes del sindicato y su secretario general la empresa solicitaba una indemnización de 300.000 euros porque entendía «incumplido» el acuerdo que puso punto final a la susodicha huelga. Sin embargo, la sala de lo Social del TSJC no admitió las pretensiones de Aeromédica y, por tanto, tampoco aceptó la demanda de conflicto colectivo. Esta decisión del tribunal canario es la que dio lugar al recurso de casación, un recurso que finalmente no ha variado el criterio de la Justicia.

Largo litigio


Según detalla la sentencia del TS, la demanda de la sociedad limitada se sustentó, al menos en parte, en que el secretario general de la Federación de Comunicaciones y Transportes de CC.OO. no cumplió su compromiso de retirar una querella que había presentado contra el administrador de la empresa por la presunta vulneración de los derechos de los trabajadores. De hecho el Supremo consideró que, en todo caso, ello debería ser juzgado por la vía ordinaria y no a través de la figura del conflicto colectivo, habida cuenta de que ni afecta a los intereses generales de los empleados ni se trata de la disputa por la interpretación o aplicación de una norma colectiva.


Desde que en mayo de 2005 estallase la huelga en el subsector del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, Aeromédica —a la que afectó especialmente el paro laboral— y CC.OO. han acudido a los tribunales en más de una ocasión, y ello por más que el 16 de septiembre de aquel año sellasen un pacto que debía haber servido para cerrar un problema que, de un modo u otro y más de seis años después, sigue abierto.

Tan es así, que en agosto de 2005 el secretario general de la federación sindical se querelló contra el director de la sociedad por un posible delito de transgresión de los derechos de los trabajadores. Hubo una segunda denuncia por pretendidos delitos de calumnias e injurias que tampoco prosperó, pues fue archivada. De modo que como explica la sentencia del TS y antes la del TSJC, la conflictividad en la empresa ha continuado tras la finalización oficial de aquella primera huelga, que se reabriría en 2007 y que dejaría despidos por incumplimientos de los servicios mínimos.
abc.es

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