INFORMA COMITE EMPRESA MGC S.L. TENERIFE
ACTA REUNIÓN ENTRE AMBULANCIAS MANUEL GUERRA CASTELLANO S.L. Y EL COMITE DE EMPRESA EN TENERIFE
ASISTEN: El Comité de Empresa y los representantes de MGC S.L.
ASUNTO: Vacaciones
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2006, siendo las 17 horas y reunidos en las oficinas de la empresa Manuel Guerra Castellano, S.L.
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2006, siendo las 17 horas y reunidos en las oficinas de la empresa Manuel Guerra Castellano, S.L.
Los miembros del Comité de Empresa, y los representantes de dicha empresa, para intentar llegar a un acuerdo en el cuadrante de vacaciones para los años sucesivos.
Así y tras un debate se llega al siguiente acuerdo:
Primero.- las partes establecen como sistema para el disfrute de vacaciones el siguiente: Que el periodo de vacaciones es de abril a octubre, y tendrán derecho al disfrute de 30 a 31 días de vacaciones del mes natural para todo el personal, siguiendo el criterio de rotación, salvo que a petición propia del trabajador disfrute de un mes fuera de lo pactado, no pudiendo solaparse el inicio de las vacaciones con los días de descanso.
Segundo.- Que la empresa elaborará un calendario de vacaciones, que debe ser publicado en los tablones de anuncios al menos dos meses de antelación al comienzo de las mismas, para el conocimiento de los trabajadores/as.
Tercero.- Si se quisiera variar el presente sistema será necesario acuerdo previo entre ambas partes manteniéndose, por lo tanto, el presente sistema hasta entonces.
Finaliza la reunión sin más temas que tratar a las 18'30 horas. y para que así conste a los efectos oportunos firma de los presentes.
En Santa Cruz de Tenerife a 23 de noviembre de 2006.
Así y tras un debate se llega al siguiente acuerdo:
Primero.- las partes establecen como sistema para el disfrute de vacaciones el siguiente: Que el periodo de vacaciones es de abril a octubre, y tendrán derecho al disfrute de 30 a 31 días de vacaciones del mes natural para todo el personal, siguiendo el criterio de rotación, salvo que a petición propia del trabajador disfrute de un mes fuera de lo pactado, no pudiendo solaparse el inicio de las vacaciones con los días de descanso.
Segundo.- Que la empresa elaborará un calendario de vacaciones, que debe ser publicado en los tablones de anuncios al menos dos meses de antelación al comienzo de las mismas, para el conocimiento de los trabajadores/as.
Tercero.- Si se quisiera variar el presente sistema será necesario acuerdo previo entre ambas partes manteniéndose, por lo tanto, el presente sistema hasta entonces.
Finaliza la reunión sin más temas que tratar a las 18'30 horas. y para que así conste a los efectos oportunos firma de los presentes.
En Santa Cruz de Tenerife a 23 de noviembre de 2006.


