SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Los miembros del comité de empresa pueden seguir ejerciendo sus funciones aunque se encuentren de baja por IT
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera que los trabajadores que forman parte de un comité de empresa aunque estén de baja por incapacidad temporal pueden seguir desempeñando su actividad como representantes sindicales, siempre que las tareas que realicen sean compatibles con su situación de incapacidad temporal. El fallo del TS estima el recurso interpuesto por el empleado de una compañía eléctrica del automóvil contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que le denegó tal derecho.
El demandante fue elegido miembro del comité de empresa en 2003 y un año después fue declarado en situación de incapacidad temporal. En esa situación, la empresa le comunicó que su relación laboral quedaba suspendida y le rogaba que no permaneciera en las dependencias de la empresa “salvo para traer los partes de confirmación o el alta médica”, ya que su contrato de trabajo estaba suspendido por estar de baja médica, lo que motivó la presentación de la demanda.
Ahora, el Alto Tribunal recuerda que “el derecho de representación no sólo es propio del miembro del comité, sino que también guarda relación con el derecho de los electores a ser representados por sus elegidos”. Por tanto, advierte que “el efecto suspensivo del contrato de trabajo que produce la incapacidad temporal o incapacidad provisional no causa la suspensión de las facultades legales reconocidas al miembro de un comité de empresa”.
Sin embargo, el Tribunal Supremo establece un límite: el trabajador podrá seguir desempeñando su actividad representativa aunque esté de baja “siempre que los trabajos que realice sean compatibles con la situación de IT”. El TS también declara “la nulidad radical de la conducta empresarial de suspender las funciones representativas del trabajador mientras se encuentre en IT”.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera que los trabajadores que forman parte de un comité de empresa aunque estén de baja por incapacidad temporal pueden seguir desempeñando su actividad como representantes sindicales, siempre que las tareas que realicen sean compatibles con su situación de incapacidad temporal. El fallo del TS estima el recurso interpuesto por el empleado de una compañía eléctrica del automóvil contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que le denegó tal derecho.
El demandante fue elegido miembro del comité de empresa en 2003 y un año después fue declarado en situación de incapacidad temporal. En esa situación, la empresa le comunicó que su relación laboral quedaba suspendida y le rogaba que no permaneciera en las dependencias de la empresa “salvo para traer los partes de confirmación o el alta médica”, ya que su contrato de trabajo estaba suspendido por estar de baja médica, lo que motivó la presentación de la demanda.
Ahora, el Alto Tribunal recuerda que “el derecho de representación no sólo es propio del miembro del comité, sino que también guarda relación con el derecho de los electores a ser representados por sus elegidos”. Por tanto, advierte que “el efecto suspensivo del contrato de trabajo que produce la incapacidad temporal o incapacidad provisional no causa la suspensión de las facultades legales reconocidas al miembro de un comité de empresa”.
Sin embargo, el Tribunal Supremo establece un límite: el trabajador podrá seguir desempeñando su actividad representativa aunque esté de baja “siempre que los trabajos que realice sean compatibles con la situación de IT”. El TS también declara “la nulidad radical de la conducta empresarial de suspender las funciones representativas del trabajador mientras se encuentre en IT”.