ACTA DE 1º REUNIÓN COMISIÓN PARITARIA LAUDO
FRANCISCO ORTEGA PÉREZ, ACTUANDO COMO SECRETARIO DEL TRIBUNAL LABORAL DE CANARIAS, SECCION TERRITORAL DE LAS PALMAS
COMPARECIENTES:
POR LA SECCIÓN TERRITORIAL DEL TRIBUNAL LABORAL DE CANARIAS:
D. Juan Antonio Rodríguez Montesdeoca D. Francisco Ortega Pérez
Por ARTEA: D. Eugenio de Armas Martínez , Da Yleana Margarita Rojas Rodríguez, D. Jorge Rosas de la Cruz
Por ACEA: D. Ángel de la Vega Viso y Da Cielo Abascal Gutierrez
Por UGT: D. Jesús Valentín Báez Romero, D. Galdino de Francisco López, D.Orlando Robledano Medina
Por CC.OO: D. Carlos D. Ojeda Martín, D. Adolfo Naranjo Orasa, D. Pedro Moreno Romero, D. Miguel Borredat Rios
Por USO: D. Jesús Francés Medina
Por IC: D. Antonío Sardá Artiles
SECRETARIO DE LA SECCIÓN TERRITORIAL:
D. Francisco Ortega Pérez
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo las horas del día 14 de septiembre de dos mil siete, se reúnen las partes que arriba se relacionan, a fin de celebrar la designación de la representación de la Comisión Paritaria de acuerdo con el Laudo de Obligado cumplimiento, de fecha 10 de agosto de 2007, publicado en el BOC N° 174, de 30.8.2007, representados por los Señores que se indican.
Todas las partes se reconocen mutuamente.
Abierto el acto, Comisiones Obreras manifiesta que como organización mas representativa a nivel estatal y autonómico junto con Intersindical Canaria y USO a tenor de lo que establece el Laudo designan conjuntamente tres miembros en su representación en la Comisión Paritaria y que son:
- D. Mario Galván Vera
- D. Jesús Francés Medina
- D. Antonio Sardá Artiles
Concedida la palabra a UGT manifiesta que la designación de tres miembros hecha por los Sindicatos indicados vulneran el arto 85 del Estatuto de los Trabajadores, por entender que UGT junto con CC.OO. ostentan la representación sindical mayoritaria en el sector, tanto a nivél nacional como en Canarias, y en base a ello y entendiendo que tienen derecho a designar un miembro de los tres previstos para la Comisión Paritaria, en su representación designa a :
- D. Jesús Valentín Báez Romero.
UGT aportar Acta de la Comisión Negociadora de fecha 1 de febrero de 2007, donde se designan los porcentajes de representación en la Comisión Negociadora.
Dada la palabra a la representación empresarial, designan en su representación en la
Comisión Paritaria los siguientes miembros:
- Dª. Cielo Abascal Gutierrez.
- D. Angel de Vega Viso
- D. José Eugenio de Armas Martínez
y manifiestan que por los Sindicatos presentes se han designado cuatro miembros para la Comisión Paritaria, cuando el Laudo establece tres miembros. Añaden que en virtud de lo establecido en el Laudo, la representatividad en el sector debe estar legitimada por una Certificación del SEMAC, con el objeto de designar los tres miembros que corresponde, por lo que piensan que no se ha designado validamente los miembros de la Comisión Paritaria.
EL TRIBUNAL ACUERDA: Que existiendo discrepancias en cuanto a la representación alegada por los Sindicatos para designar a los miembros de la Comisión Paritaria y habiéndose designado por los Sindicatos presentes cuatro miembros, y dada las manifestaciones de los empresarios, no existe acuerdo sobre la designación de los tres miembros prevista en el Laudo.
Y sin más asuntos que tratar, firman los comparecientes siendo las 13:15 horas en el lugar y fecha arriba reseñados.
COMPARECIENTES:
POR LA SECCIÓN TERRITORIAL DEL TRIBUNAL LABORAL DE CANARIAS:
D. Juan Antonio Rodríguez Montesdeoca D. Francisco Ortega Pérez
Por ARTEA: D. Eugenio de Armas Martínez , Da Yleana Margarita Rojas Rodríguez, D. Jorge Rosas de la Cruz
Por ACEA: D. Ángel de la Vega Viso y Da Cielo Abascal Gutierrez
Por UGT: D. Jesús Valentín Báez Romero, D. Galdino de Francisco López, D.Orlando Robledano Medina
Por CC.OO: D. Carlos D. Ojeda Martín, D. Adolfo Naranjo Orasa, D. Pedro Moreno Romero, D. Miguel Borredat Rios
Por USO: D. Jesús Francés Medina
Por IC: D. Antonío Sardá Artiles
SECRETARIO DE LA SECCIÓN TERRITORIAL:
D. Francisco Ortega Pérez
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo las horas del día 14 de septiembre de dos mil siete, se reúnen las partes que arriba se relacionan, a fin de celebrar la designación de la representación de la Comisión Paritaria de acuerdo con el Laudo de Obligado cumplimiento, de fecha 10 de agosto de 2007, publicado en el BOC N° 174, de 30.8.2007, representados por los Señores que se indican.
Todas las partes se reconocen mutuamente.
Abierto el acto, Comisiones Obreras manifiesta que como organización mas representativa a nivel estatal y autonómico junto con Intersindical Canaria y USO a tenor de lo que establece el Laudo designan conjuntamente tres miembros en su representación en la Comisión Paritaria y que son:
- D. Mario Galván Vera
- D. Jesús Francés Medina
- D. Antonio Sardá Artiles
Concedida la palabra a UGT manifiesta que la designación de tres miembros hecha por los Sindicatos indicados vulneran el arto 85 del Estatuto de los Trabajadores, por entender que UGT junto con CC.OO. ostentan la representación sindical mayoritaria en el sector, tanto a nivél nacional como en Canarias, y en base a ello y entendiendo que tienen derecho a designar un miembro de los tres previstos para la Comisión Paritaria, en su representación designa a :
- D. Jesús Valentín Báez Romero.
UGT aportar Acta de la Comisión Negociadora de fecha 1 de febrero de 2007, donde se designan los porcentajes de representación en la Comisión Negociadora.
Dada la palabra a la representación empresarial, designan en su representación en la
Comisión Paritaria los siguientes miembros:
- Dª. Cielo Abascal Gutierrez.
- D. Angel de Vega Viso
- D. José Eugenio de Armas Martínez
y manifiestan que por los Sindicatos presentes se han designado cuatro miembros para la Comisión Paritaria, cuando el Laudo establece tres miembros. Añaden que en virtud de lo establecido en el Laudo, la representatividad en el sector debe estar legitimada por una Certificación del SEMAC, con el objeto de designar los tres miembros que corresponde, por lo que piensan que no se ha designado validamente los miembros de la Comisión Paritaria.
EL TRIBUNAL ACUERDA: Que existiendo discrepancias en cuanto a la representación alegada por los Sindicatos para designar a los miembros de la Comisión Paritaria y habiéndose designado por los Sindicatos presentes cuatro miembros, y dada las manifestaciones de los empresarios, no existe acuerdo sobre la designación de los tres miembros prevista en el Laudo.
Y sin más asuntos que tratar, firman los comparecientes siendo las 13:15 horas en el lugar y fecha arriba reseñados.


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