“Defiende tus derechos - CC.OO. EN TU LUCHA DIARIA”

COMUNICADO DE INTERSINDICAL CANARIA, USO, Y CCOO.

A TODOS LOS TRABAJADORES/AS QUE HAYAN TRABAJADO EN AEROMEDICA CANARIA EN LOS AÑOS 2005, 2006, Y 2007 y DEMÁS TRABAJADOREA/AS DEL SECTOR HACEMOS UN LLAMAMIENTO PARA QUE HAGAN LAS RECLAMACIONES DE LOS IPC DE ESOS AÑOS YA QUE LA LEY CONTEMPLA QUE SE PUEDE RECLAMAR CON CARÁCTER RETROACTIVO.

PAGO DE ATRASOS POR INCREMENTOS O REVISIONES SALARIALES DE CONVENIO.

DERECHO: TRABAJADORES CON CONTRATO EXTINGUIDO

El TSJ de Madrid ha reconocido el derecho de los trabajadores a cobrar los Atrasos de Convenio a quienes habían extinguido el contrato; Declarando nula la cláusula de un convenio que expresamente negaba el pago de atrasos a las relaciones laborales que ya no pertenecieran a la plantilla de la empresa.

Mantiene el TJS de Madrid, acertadamente que la libertad de negociación tiene LIMITE en los incrementos salariales que con efecto retroactiva, hallan establecido respecto de quienes hallan trabajado en el periodo retroactivo afectado;
ya que otra aplicación supone discriminar respecto aquellos otros trabajadores que, realizando idéntico trabajo y con la misma categoría y en el mismo período, mantiene vivo su vínculo contractual, los cuales si se benefician de los incrementos, rompiéndose por tanto el equilibrio y paradigma de que a un trabajo de igual valor, corresponde igual retribución.

DICE el TSJ de Madrid que el art. 86.1 del ET permite pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio, pero la regla general ha de ser que el ámbito personal en material salarial comprenda a todos los empleados que a la fecha fijada prestaban servicios para la empresa, aunque sus contratos de trabajo se hubieran extinguido antes de la publicación del convenio.

El criterio del TSJ de Madrid es de utilidad en las empresas con elevado número de trabajadores temporales y alta rotación, durante las negociaciones o REVISIONES SALARIALES.

Todo trabajador que causa baja en la empresa entre el vencimiento de un convenio (Ejemplo 31-12-2006) y la firma y publicación del nuevo convenio colectivo (ejemplo 30-07-2007) tiene derecho a los atrasos desde el 1 de Enero de 2007 y la fecha de baja en la empresa.

También en el supuesto de trabajar desde el 1 de Enero de 2007 y causar baja el 25 de noviembre de 2007; si finalizado el año 2007 se aplica la cláusula de revisión en febrero del año 2008, le corresponden los atrasos de 1 de Enero al 25 de noviembre de 2007.

Esperando el presente comentario de Sentencia pueda ser de utilidad para defender los derechos de los compañeros y compañeras, que causan baja en la empresa, recibir un cordial saludo,

TSJ de Madrid 23 de Octubre de 2006 AS2007/ 180

STSJ de Canarias 28 de Febrero de 2005 AS 2005/ 477

STSJ de Cataluña 27 de Junio de 2005 AS 2005/ 2735

SAN de Madrid de 20 de Diciembre de 2004 AS 2005/ 2735

STSJ de Madrid 22 de Julio de 1997 RJ 1997/ 5710

¡¡¡ te interesa !!!

Intersindical Canaria - CC.OO. - USO

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