"No te puedo enseñar tu camino, pero quizás te seré útil si te muestro cómo he andado el mío"
¿Es legal eliminar conceptos de mi nómina a la hora de pagarme en período de vacaciones?
Tengo una nómina con muchos conceptos retributivos y mi empresa no incluyó el año pasado todos ellos en la que coincidía con el mes de vacaciones. ¿Es legal eliminar conceptos a la hora de pagarme ese período?
Tengo una nómina con muchos conceptos retributivos y mi empresa no incluyó el año pasado todos ellos en la que coincidía con el mes de vacaciones. ¿Es legal eliminar conceptos a la hora de pagarme ese período?
Según el Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones anuales han de ser retribuidas. Ahora bien, no se precisa qué conceptos componen dicho pago. El vacío se resuelve con la lectura del convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece que ha de percibirse la remuneración normal o media.
Como regla general, la retribución de las vacaciones ha de ser la misma que se cobra en activo, con inclusión de los complementos salariales percibidos, a fin de cumplir la finalidad de la institución de proporcionar descanso físico y psíquico al trabajador, el cual podría verse afectado si mediara una disminución en los ingresos económicos, referidos precisamente a unas fechas en que se incrementan los gastos normales.
Esta regla se matiza atendiendo a las expresiones normal y media. La normal alude a que quedan excluidos de la retribución vacacional los conceptos salariales de carácter extraordinario establecidos para compensar actividades extraordinarias.
La expresión remuneración media alude a que no debe confundirse con salario regular. Para que un concepto resulte excluido de la retribución de las vacaciones no basta que se deba a una circunstancia no habitual, sino que es preciso que el trabajo mismo que se remunere sea extraordinario.


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