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El TC acaba de admitir a trámite el primer recurso de amparo planteado ante ese alto Tribunal, por uno de los trabajadores despedidos de Aeromédica Canaria SL durante la huelga del sector de ambulancias celebrada en Mayo de 2007. Se impugna la sentencia dictada por un Juzgado de lo Social de Las Palmas, posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que declararon procedente dicho despido.
En el último año y medio Aeromédica Canaria ha despedido a más de 40 trabajadores y sancionado a casi 150 más, con suspensiones de empleo y sueldo superiores a un mes. El último fue hace escasos días a un joven trabajador de 24 años, que padece cáncer y al que se imputa "no ser rentable"
Antonio Quintana Falcón, miembro del Comité de Huelga y dirigente de Intersindical Canaria, despedido durante el desarrollo de la huelga legal, plantea al TC que las sentencias frente a las que recurre, violan de forma grave el derecho constitucional a la huelga. En los próximos días se irán dictando resoluciones de admisión a trámite del resto de los recursos planteados por los otros trabajadores despedidos por la misma causa.
Este trabajador fundamenta su recurso de amparo ante el TC señalando que en el juicio celebrado ante el Juzgado de lo Social de Las Palmas "se aportaron pruebas reveladoras de la existencia de un fondo o panorama general de hechos de los que surge el indicio vehemente de una quiebra del derecho fundamental a la huelga", por cuanto que:
- Alegó y así quedó probado, que cuando comenzó la huelga indefinida el 26.Mayo.2007, se le fijaron como servicios mínimos para el mes de Junio, tanto a él como a todo el Comité de Huelga, el cumplimiento íntegro de la jornada mensual ordinaria de 160 horas establecida en el convenio colectivo del sector, obligándosele a la prestación de servicios en 21 días durante el periodo de dicho mes, en turnos de día y de noche y en ocasiones con la sola interrupción de 12 horas entre la finalización de uno y el comienzo del siguiente (hecho probado cuarto de la sentencia del Juzgado).
- Alegó y así quedó probado que todo el Comité de Huelga fue despedido por la imputación de los mismos hechos que al recurrente (hecho probado décimo cuarto).
- Alegó y así quedó probado que se advirtió a la empresa que con la imposición de esos servicios mínimos a todo el Comité de Huelga se quedarían sin representación todos los trabajadores que la secundan, produciéndose una violación del derecho a la huelga. (hecho probado quinto).
-Nunca puso en cuestión los servicios mínimos establecidos por la Autoridad Sanitaria, dada la naturaleza de servicios públicos esenciales para la comunidad de la actividad de la empresa. No los atacó ni impugnó, tal y como recoge la juzgadora de instancia en su segunda fundamentación jurídica.
- Sí puso en cuestión todo el Comité de Huelga, la concreta designación de todos ellos para la realización de dichos servicios mínimos, por obligarles a realizar la totalidad de su jornada ordinaria mensual, en régimen de turnos diurnos y nocturnos. Se pidió reiteradamente a la empresa que justificara tal decisión, dado que cuenta con una plantilla de más de 300 trabajadores, de los que su gran mayoría ostentan la misma categoría profesional y cualificación que el actor y sus 3 compañeros del Comité de Huelga. La demandada nunca dio respuesta a ello. No lo hizo ni antes del despido, ni en la oposición a la demanda, ni en la impugnación del recurso de suplicación.
-El despido de la totalidad de los miembros el Comité, tuvo efectos directos sobre la huelga. La ejecución de estos despidos, en medio de la Huelga, de los legítimos representantes de los trabajadores en conflicto, produjo el “descabezamiento” de la misma y la consiguiente ruptura del único instrumento de negociación entre las partes para la solución del conflicto, aparte de significar la creación de un clima de pánico entre la plantilla ante la brutalidad de la medida adoptada. Prueba de ello es que no pudo producirse acuerdo entre trabajadores y empresa, teniendo que ser resuelto por Laudo arbitral, en el que se acordó un incremento salarial del 27%, a fin de equipararlos al resto de los trabajadores del sector en el Estado y en el que se recomendó la revisión de las sanciones impuestas durante el conflicto, sin que tal medida beneficiara al Comité (hecho probado décimo sexto).
- Las sentencias impugnadas no resuelven con criterio constitucional dos cuestiones concretas que se plantearon con insistencia, de relevante trascendencia para esta controversia, reiteradamente alegadas a lo largo de toda la tramitación jurisdiccional anterior, en aplicación del derecho fundamental a la huelga:
a) La ilegítima decisión de la empresa de designar servicios mínimos, a jornada completa y durante todos los días de duración de la Huelga, a todos los miembros del Comité de Huelga (sólo cuatro trabajadores, incluido el actor), a pesar de contar con una plantilla de más de 300 trabajadores, la mayoría con la misma categoría profesional que el actor.
b) La ilegítima decisión posterior de la empresa de despedir a todo el Comité de huelga, con fundamento en su ilegítima decisión anterior, dejando al conjunto de trabajadores que ejercían su derecho sin representantes ni interlocutores, impidiendo a su vez que se cumplieran las previsiones legales establecidas en orden al ejercicio de las competencias asignadas a los Comités de Huelga.
Se calcula que el Tribunal Constitucional resolverá este recurso de amparo en un plazo no superior a 9 meses.