EL RINCON JURIDICO - AEROMEDICA CANARIA S.L.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS
Las Palmas de Gran Canaria
Procedimiento; Demanda. Materia; Cantidad. Resolución 000001/2009. SENTENCIA del 31/03/09
DEMANDA interpuesta por AEROMEDICA CANARIA SL contra Antonio Quintana, USO, IC y CC.OO. donde la empresa AEROMEDICA CANARIA SL reclama la cantidad de 300.000 € en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento del deber de lealtad y buena fe.
FALLO: Desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada, estimamos de oficio la incompetencia objetiva de la sala para conocer y resolver la pretensión que ante ella se ha ejercitado por la empresa AEROMEDICA CANARIAS SL contra Antonio Quintana, IC, USO y CC.OO. existiendo por tanto inadecuación del procedimiento y declaramos que la acción ejercida en este proceso no puede ser tramitada conforme a la modalidad procesal elegida, sino que la misma ha de ser encausada a través de los tramites propios del procedimiento ordinario laboral en el Juzgado de lo social que corresponda y en consecuencia absolvemos en la misma a los demandados.
T.S.J.C. Sala de lo Social:
DILIJENCIAS.- En Las Palmas de Gran Canaria a 21/05/09
Para hacer constar y dar cuenta a la Sala de que la sentencia dictada en las presentes actuaciones ha sido notificada a las partes, habiendo transcurrido el plazo de diez días, siguientes a la notificación, sin que por ninguno de ellos se haya presentado recurso de casación ni ningún otro, quedando unidos con antelación a la presente los justificantes de dichas notificaciones.
Dada cuenta: visto el contenido de la anterior diligencia, se declara firme la sentencia pronunciada por esta sala en la presente demanda,…
Procedimiento; Demanda. Materia; Cantidad. Resolución 000001/2009. SENTENCIA del 31/03/09
DEMANDA interpuesta por AEROMEDICA CANARIA SL contra Antonio Quintana, USO, IC y CC.OO. donde la empresa AEROMEDICA CANARIA SL reclama la cantidad de 300.000 € en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento del deber de lealtad y buena fe.
FALLO: Desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada, estimamos de oficio la incompetencia objetiva de la sala para conocer y resolver la pretensión que ante ella se ha ejercitado por la empresa AEROMEDICA CANARIAS SL contra Antonio Quintana, IC, USO y CC.OO. existiendo por tanto inadecuación del procedimiento y declaramos que la acción ejercida en este proceso no puede ser tramitada conforme a la modalidad procesal elegida, sino que la misma ha de ser encausada a través de los tramites propios del procedimiento ordinario laboral en el Juzgado de lo social que corresponda y en consecuencia absolvemos en la misma a los demandados.
T.S.J.C. Sala de lo Social:
DILIJENCIAS.- En Las Palmas de Gran Canaria a 21/05/09
Para hacer constar y dar cuenta a la Sala de que la sentencia dictada en las presentes actuaciones ha sido notificada a las partes, habiendo transcurrido el plazo de diez días, siguientes a la notificación, sin que por ninguno de ellos se haya presentado recurso de casación ni ningún otro, quedando unidos con antelación a la presente los justificantes de dichas notificaciones.
Dada cuenta: visto el contenido de la anterior diligencia, se declara firme la sentencia pronunciada por esta sala en la presente demanda,…


1 comentario:
Enhorabuena a los sindicatos y Antonio, porque esta denuncia ni tenia ni pies ni cabeza, mas sabiendo quien la pone, que es una aficionada a interponer demanda a todo dios, que no comulgen como ellos.
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