INFORMA TUS DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE CC.OO. EN EL CSS EN TASISA
Tras salir una CIRCULAR INFORMATIVA – TASISA con fecha del 23/09/09 y en respuesta a la pregunta concreta realizada por varios trabajadores/as. ¿Puedo negarme a realizar el examen medico que me exige la empresa?
En primer lugar aclarar que tras la reunión del CSS con fecha del día 10-09-09 y como ya se comunico en el informa sacado al efecto el pasado día 16- 10 -09 y repartido, enviado por email, colocado en el tablón de anuncios y publicado en el blogspot ambulancieros y así consta en el acta de la reunión, en donde el SPP informa al pleno que no podrá facilitar información al respecto hasta que no estén las evaluaciones por puesto de trabajo. Por lo que no entendemos como se saca dicha circular sin haber sido informado previamente el CSS y sus delegados, habiendo quedado emplazados a reunión el 16/10/09, para entre otros temas se nos facilitase Programa de vacunación, revisiones medicas y protocolos de vigilancia de la salud a aplicar por puesto de trabajo.
Nadie puede ser obligado a realizarse exámenes médicos. A no ser que la actividad a desarrollar requiera seguridad o pueda provocar efectos negativos en la salud del trabajador.
Te amplio la información, con la ley en la mano:
Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Articulo 22. Vigilancia de la salud
1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores/as, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador/a puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores/as afectados.
4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores/as no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador/a.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores/as, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador/a.
No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores/as a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Resumiendo: No es obligatorio siempre que el trabajo a desempeñar no pueda provocar riesgos para la salud del trabajador y que esto también provoque un peligro a la hora de realizar la tarea tanto para el trabajador como para el resto de compañeros. Un ejemplo: una persona que trabaje en una central nuclear debe realizarse dicha revisión. Por lógica si.
En mi opinión particular como trabajador y Delegado de Prevención considero que todo trabajador/a debería de hacerse las revisiones médicas como mínimo una vez al año, independientemente de que sean obligatorías o no.
En el caso de negarse, simplemente tendrás que firmar un papel conforme a que la empresa te ha ofrecido esta revisión y que por tanto renuncias a ella por iniciativa propia argumentando los motivos que sean.
En cuanto a la “coletilla final” de dicha circular informativa, decir que en cualquier caso no deja de ser una amenaza y en consecuencia si esta se llevara a acabo por parte de la empresa, te recomendamos ponerlo en conocimiento de tus representantes, no firmar ningún documento sin que previamente tus delegados lo hayan visto y adoptar las medidas jurídicas oportunas a través de tu abogado en tu sindicato.
Que dice tu Convenio Colectivo Estatal de Ambulancias de aplicación:
Título cuarto. Salud y prevención de riesgos laborales. Artículo 70, apartado 10
Las empresas proporcionarán al personal afectado por este Convenio Colectivo las revisiones médicas anuales que correspondan, en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En primer lugar aclarar que tras la reunión del CSS con fecha del día 10-09-09 y como ya se comunico en el informa sacado al efecto el pasado día 16- 10 -09 y repartido, enviado por email, colocado en el tablón de anuncios y publicado en el blogspot ambulancieros y así consta en el acta de la reunión, en donde el SPP informa al pleno que no podrá facilitar información al respecto hasta que no estén las evaluaciones por puesto de trabajo. Por lo que no entendemos como se saca dicha circular sin haber sido informado previamente el CSS y sus delegados, habiendo quedado emplazados a reunión el 16/10/09, para entre otros temas se nos facilitase Programa de vacunación, revisiones medicas y protocolos de vigilancia de la salud a aplicar por puesto de trabajo.
Nadie puede ser obligado a realizarse exámenes médicos. A no ser que la actividad a desarrollar requiera seguridad o pueda provocar efectos negativos en la salud del trabajador.
Te amplio la información, con la ley en la mano:
Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Articulo 22. Vigilancia de la salud
1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores/as, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador/a puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores/as afectados.
4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores/as no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador/a.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores/as, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador/a.
No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores/as a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Resumiendo: No es obligatorio siempre que el trabajo a desempeñar no pueda provocar riesgos para la salud del trabajador y que esto también provoque un peligro a la hora de realizar la tarea tanto para el trabajador como para el resto de compañeros. Un ejemplo: una persona que trabaje en una central nuclear debe realizarse dicha revisión. Por lógica si.
En mi opinión particular como trabajador y Delegado de Prevención considero que todo trabajador/a debería de hacerse las revisiones médicas como mínimo una vez al año, independientemente de que sean obligatorías o no.
En el caso de negarse, simplemente tendrás que firmar un papel conforme a que la empresa te ha ofrecido esta revisión y que por tanto renuncias a ella por iniciativa propia argumentando los motivos que sean.
En cuanto a la “coletilla final” de dicha circular informativa, decir que en cualquier caso no deja de ser una amenaza y en consecuencia si esta se llevara a acabo por parte de la empresa, te recomendamos ponerlo en conocimiento de tus representantes, no firmar ningún documento sin que previamente tus delegados lo hayan visto y adoptar las medidas jurídicas oportunas a través de tu abogado en tu sindicato.
Que dice tu Convenio Colectivo Estatal de Ambulancias de aplicación:
Título cuarto. Salud y prevención de riesgos laborales. Artículo 70, apartado 10
Las empresas proporcionarán al personal afectado por este Convenio Colectivo las revisiones médicas anuales que correspondan, en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Seguiremos informando
1 comentario:
Siempre igual ,no se quien les radactas esos panfletos de la empresa.Deberian antes de amenazar señores de TASISA asesorarse bien cual es la forma correcta de comunicar a los trabajadores.Por deberia algun responsable de GSC pasarse por FUERTEVENTURA Y LANZAROTE para ver si esta empresa esta cumpliendo el pliego de condiciones del presente contrato.
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