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ACUERDO - AMBULANCIAS TRANSALTOZANO - CUENCA

En Cuenca a veintiuno de Enero de dos mil diez,

REUNIDOS

De una parte D. Juan- Ricardo Cabañas Conde, en calidad de Director de recursos humanos de la Empresa AMBULANCIAS TRANSALTOZANO S.A, condición que acredita en virtud de poder otorgado ante D. Antonio Perales Ramírez, notario del ilustre colegio de Castilla la Mancha que acompaña.

De otra, D. Javier Bernal Del Barrio, Abogado del IL Colegio de Abogados de ambas partes se reconocen capacidad necesaria para actuar en nombre y representación de las partes que suscriben el presente acuerdo, y a tal efecto.


Cuenca, n° 1199, en calidad de Letrado del Comité de Empresa AMBULANCIAS TRANSALTOZANO S.L en la provincia de Cuenca. .

Resuelven:

1- Que en el Juzgado de lo Social de Cuenca, se sigue procedimiento de Conflicto Colectivo bajo en numero de referencia 921/2009, siendo el Comité de Empresa de AMBULACIAS TRANSALTOZANO parte demandante en dicho procedimiento, y siendo la mencionada empresa parte demandada.

2- El objeto de dicho Conflicto Colectivo, lo es la practica de empresa consistente en la interpretación que esta hace de los artículos 14, (horas de presencia), y 20,(horas nocturnas), del vigente Convenio Colectivo de trabajo para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancias para la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, D.O.C.M núm. 85 de 27 de marzo de 2007, en relación con el acuerdo alcanzado entre la mencionada empresa y la representación legal de los trabajadores de ésta en la provincia de Cuenca de fecha 25 de Mayo de 2009, y publicado en el Boletín oficial de la Provincia de Cuenca de fecha 14 de Septiembre del mismo año, y en concreto la practica consistente en la no obligatoriedad de la empresa de incluir para el calculo de las horas de presencia, de las horas nocturnas, así como en las horas de presencia por flexibilización de cuadrantes durante el periodo de vacaciones, de los pluses que fija el Convenio Colectivo de aplicación.

3- Es igualmente objeto de dicho procedimiento la regularización de las nominas comprendidas entre los meses de Diciembre del año 2008 a Diciembre de 2009, conforme a lo establecido en el apartado anterior.

4- Que ambas partes acuerdan que la interpretación de los artículos 14, (horas de presencia), y 20, (trabajo nocturno), del Convenio Colectivo de aplicación en relación con el acuerdo alcanzado entre la empresa AMBULANCIAS TRANSALTOZANO S.L y la representación legal de los trabajadores al servicio de esta en la provincia de Cuenca, debe incluir el abono de los pluses salariales que establece el Convenio Colectivo de aplicación.

5- Que una vez acordado por ambas partes que en la regularización de las nominas de los meses desde Diciembre de 2008 a Diciembre de 2009, deben ser incluidos en el calculo de las horas de presencia, en el calculo de las horas nocturnas, así como en el calculo de las horas de presencia por flexibilización de cuadrantes durante el periodo de vacaciones, los pluses que el Convenio de aplicación contempla, ambas partes ACUERDAN:

Que las cantidades que deben reflejarse en cada una de las nominas de los trabajadores al Servicio de AMBULANCIAS TRANSALTOZANO S.L, una vez cuantificadas dichas cantidades, son las que se relacionan en el Anexo 1 del presente acuerdo.

Que por la representación legal de los trabajadores al servicio de AMBULANCIAS TRANSALTOZANO S.L así como la propia empresa acuerdan una regularización en las nominas de los trabajadores al servicio de esta en la provincia de Cuenca, desde los meses de Diciembre de 2008 a Diciembre de 2009, en los valores que según la antigüedad de cada trabajador se relacionan en la tabla salarial Anexa al presente acuerdo, la cual se hará efectiva, en su caso, en la nomina del mes de febrero del año 2010, por lo que cada trabajador afectado por el ámbito del presente acuerdo, (provincia de Cuenca), deberá percibir en la regularización que se acuerda, y según su antigüedad, 56 horas nocturnas, 18 horas de presencia, así como el concepto de flexibilización, todo ello en las cantidades que se cuantifican en el Anexo adjunto al presente acuerdo.

Que en consecuentemente con lo anterior ambas partes acuerdan dejar sin efecto en virtud del presente pacto, el Conflicto Colectivo que ha dado origen al presente acuerdo y que se sigue en el Juzgado de lo social de Cuenca bajo el numero de procedimiento 921/2009.

Que no obstante lo anterior, ambas partes acuerdan igualmente que si como consecuencia de la existencia de algún pacto de carácter colectivo de ámbito Regional o Provincial, los trabajadores al servicio de AMBULANCIAS TRANSALTOZANO S.L ven incrementadas en los periodos que son objeto del presente acuerdo dichas cantidades, dicho incremento será de aplicación de forma inmediata a los trabajadores de la empresa en la provincia de Cuenca, los cuales vendrán a sumarse a las cantidades reflejadas en el presente acuerdo.

Fdo. Javier Bernal Del Barrio
Fdo. Juan- Ricardo Cabañas Conde

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