INFORMA SENTENCIA - GRUPO 2 - Reclamaciones de cantidad a MGC S.L. 2009
El motivo de la presente es informar que con fecha del pasado día 15 de enero de 2010 se ha dictado sentencia (resolución: 000027/2010) del juicio celebrado el pasado 23 de noviembre de 2009 (con nº de procedimiento 0000149/2009) contra la empresa de ambulancias Manuel Guerra Castellano S.L. por el impago de la nómina de marzo de 2009, atrasos Laudo de enero y febrero 2009 y liquidación de la PP vacaciones. Fallo que condena a la empresa a abonar a los actores las siguientes cantidades:
GRUPO 2 - Reclamaciones de la 20 a la 40 . Menos 28,31,39 y 40.
21 J.A.L.C. 3.099,48 € - 22 F.A.D.G. 1.607,47 € - 23 J.A.L.G. 3.142,08 € - 24 J.R.B.S. 2.365,53 € - 25 M.R.S.M. 1990,15 € - 26 M.A.R.P. 3.180,39 € - 27 A.C.M.G. 2.323,10 € - 29 D.J.G.A. 802,56 € - 30 O.A.G. 2.292,70 € - 32 A.J.A.F. 2.253,67 € - 33 L.J.A.F. 2.655,25 € - 34 J.R.P. 2.228,42 € - 35 C.C.S. 3.105,51 – 36 A.F.D. 2.289,08 € - 37 A.R.S. 2.955,58 € - 38 S.V.G. 2.069,46 € .
Nota: Contra dicha sentencia podrá la empresa poner recurso de suplicación ante el T.S.J.C. Para poder recurrir deberá consignar la cantidad objeto de la condena o formalizar aval, bancario por dicha cantidad. De no producirse recurso se solicitará la ejecución de la sentencia por parte del servicio jurídico.
Informar que aquellos que hayan cambiado de teléfono o email deberán actualizarlo, para poder recibir la información, que de forma colectiva se anunciará a través de informas y de Internet: http://cacoeda.blogspot.com/ , tablones de anuncio y a través de los Delegados.
GRUPO 2 - Reclamaciones de la 20 a la 40 . Menos 28,31,39 y 40.
21 J.A.L.C. 3.099,48 € - 22 F.A.D.G. 1.607,47 € - 23 J.A.L.G. 3.142,08 € - 24 J.R.B.S. 2.365,53 € - 25 M.R.S.M. 1990,15 € - 26 M.A.R.P. 3.180,39 € - 27 A.C.M.G. 2.323,10 € - 29 D.J.G.A. 802,56 € - 30 O.A.G. 2.292,70 € - 32 A.J.A.F. 2.253,67 € - 33 L.J.A.F. 2.655,25 € - 34 J.R.P. 2.228,42 € - 35 C.C.S. 3.105,51 – 36 A.F.D. 2.289,08 € - 37 A.R.S. 2.955,58 € - 38 S.V.G. 2.069,46 € .
Nota: Contra dicha sentencia podrá la empresa poner recurso de suplicación ante el T.S.J.C. Para poder recurrir deberá consignar la cantidad objeto de la condena o formalizar aval, bancario por dicha cantidad. De no producirse recurso se solicitará la ejecución de la sentencia por parte del servicio jurídico.
Informar que aquellos que hayan cambiado de teléfono o email deberán actualizarlo, para poder recibir la información, que de forma colectiva se anunciará a través de informas y de Internet: http://cacoeda.blogspot.com/ , tablones de anuncio y a través de los Delegados.
Seguiremos informando
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