Informa CC.OO. Islas Baleares - RESULTADOS ASAMBLEA
Compañeros/as:
A petición de los afiliados al Sindicato mayoritario, los no afiliados y los que lo están a Comisiones Obreras, hartos ya de las precarias condiciones de trabajo que padecemos, en la Asamblea del pasado miércoles acordamos las medidas que se pondrán en marcha para mejorarlas.
Para ello informaremos a la Empresa de las medidas que se tomarán con anterioridad a su fecha de comienzo, explicando con claridad las Leyes y Requerimientos de Inspección que las respaldan.
La primera de ellas comenzará el próximo jueves día 3 de junio, y consistirá en negarse a utilizar cualquier vehículo que no cumpla con los requisitos mínimos de seguridad necesarios para salir a la calle.
Esta primera medida se basa en el Real Decreto 2822/98 del 23 de diciembre de 1998, que aprueba el Reglamento General de Vehículos, el Manual de Procedimiento de Inspección Técnica de Vehículos y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Para ello, nuestros Delegados os repartirán una hoja para rellenar y entregar a vuestro Jefe de Zona en la que señalaréis el defecto encontrado en el vehículo, el cual impide su utilización. Que os la firme con acuse de recibo y os dé una copia.
En el posible caso de que os obliguen a coger el vehículo sin estar en condiciones, que lo hagan por escrito y que en el escrito indiquen que han sido informados de las deficiencias y que aún así os obligan a trabajar con él, y entregadnos ese escrito inmediatamente.
El Trabajador D. …………………………………………………………………………………………….., cumpliendo con lo dispuesto en el art. 29.2 de la LPRL informa a su superior jerárquico de los siguientes defectos detectados en el vehículo con matrícula …………………………., el cual supone un riesgo para su utilización.
Para ello informaremos a la Empresa de las medidas que se tomarán con anterioridad a su fecha de comienzo, explicando con claridad las Leyes y Requerimientos de Inspección que las respaldan.
La primera de ellas comenzará el próximo jueves día 3 de junio, y consistirá en negarse a utilizar cualquier vehículo que no cumpla con los requisitos mínimos de seguridad necesarios para salir a la calle.
Esta primera medida se basa en el Real Decreto 2822/98 del 23 de diciembre de 1998, que aprueba el Reglamento General de Vehículos, el Manual de Procedimiento de Inspección Técnica de Vehículos y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Para ello, nuestros Delegados os repartirán una hoja para rellenar y entregar a vuestro Jefe de Zona en la que señalaréis el defecto encontrado en el vehículo, el cual impide su utilización. Que os la firme con acuse de recibo y os dé una copia.
En el posible caso de que os obliguen a coger el vehículo sin estar en condiciones, que lo hagan por escrito y que en el escrito indiquen que han sido informados de las deficiencias y que aún así os obligan a trabajar con él, y entregadnos ese escrito inmediatamente.
El Trabajador D. …………………………………………………………………………………………….., cumpliendo con lo dispuesto en el art. 29.2 de la LPRL informa a su superior jerárquico de los siguientes defectos detectados en el vehículo con matrícula …………………………., el cual supone un riesgo para su utilización.
Defectos graves, sólo circularán hasta el taller:
□ Existencia de aristas vivas o cortantes en la carrocería.
□ El limpiaparabrisas o las escobillas no funcionan.
□ Las puertas no se pueden abrir o cerrar por dentro o por fuera.
□ Peldaño de acceso deslizante o no existe.
□ Cierre del capot defectuoso.
□ Inexistencia de alguno de los retrovisores, espejo deteriorado o con riesgo de desprendimiento.
□ Existencia de fisuras, grietas o impactos en el parabrisas en el campo de visión del conductor.
□ Existe pérdida de carburante.
□ El asiento no dispone de algún reposacabezas.
□ Cinturón inexistente, roto, no cumple su función o anclajes defectuosos.
□ El testigo del Airbag indica alguna anomalía o Airbag utilizado.
□ Indicador de velocidad defectuoso.
□ Existen partes del interior que pueden desprenderse y causar lesiones.
□ No funciona ninguna luz de carretera, o alguna de cruce.
□ Orientación de la luz de cruce demasiado alta.
□ Existe riesgo de desprendimiento del foco o del piloto.
□ No funciona ninguna luz de marcha atrás, o queda encendida al desacoplar la marcha atrás.
□ No funciona ninguna luz de freno, o no se encienden simultáneamente.
□ No funciona alguna luz de intermitencia.
□ No funcionan los intermitentes de emergencia.
□ No existe iluminación de la placa de matrícula o existe riesgo de desprendimiento del dispositivo.
□ No funciona ninguna de las luces delanteras o traseras de posición.
□ No funciona ninguna luz trasera antiniebla.
□ Al operar el mando de funcionamiento de las luces se enciende otro dispositivo no reglamentario.
□ No funciona la luz interior del habitáculo sanitario.
□ No funciona el claxon o no tiene suficiente intensidad.
□ No funcionan los rotativos o la sirena, no existen o existe riesgo de desprendimiento.
□ Desequilibrio entre las fuerzas de frenado de las ruedas de un mismo eje.
□ Freno de servicio inoperante.
□ Freno de estacionamiento no frena lo suficiente o demasiado recorrido de la palanca.
□ Testigo del ABS permanece encendida o no funciona.
□ Falta líquido de frenos o testigo del nivel de líquido de frenos encendido.
□ Testigo de las pastillas de freno encendido.
□ La dirección está desalineada o agarrotada.
□ Falta algún tornillo en las ruedas.
□ Llanta abollada con riesgo de pérdida de aire o torcida.
□ Neumáticos de distinto tipo montadas en el mismo eje.
□ Neumáticos demasiado desgastados, con desgaste excesivo irregular, abolladuras o deformaciones.
□ Pérdida de aceite con goteo.
□ Existe riesgo de desprendimiento del sistema de escape.
□ El vehículo ha pasado la ITV como desfavorable o está caducada.
Defectos muy graves, sólo se trasladarán con grúa:
□ Existe pérdida de carburante que cae sobre partes calientes o en el sistema eléctrico.
□ Neumáticos con grietas, cables al descubierto o roturas en la carcasa.
En virtud de lo dispuesto en los art. 14.1, 17.1 y 21.1-4 de la citada LPRL, la Empresa deberá subsanar los defectos detectados para garantizar la seguridad de los usuarios antes de su utilización por parte del Trabajador.
Fdo. El Trabajador Recibí Fecha: ………………………
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D. ……………………………………………………………………………………………, con la categoría de ………………………………………………………………. en la Empresa Servicios Sociosanitarios Generales S.L., obliga mediante el presente escrito al Trabajador D. …………………………………………………………….. a utilizar el vehículo con matrícula ………………………………. para realizar su trabajo, tras haber sido informado por el Trabajador según dispone el art. 29.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de la existencia de una deficiencia en el mismo de carácter grave/muy grave y que pone en peligro su seguridad, la de los ocupantes o la de terceros.
En ……………………………….., a …………. de ………………………………….. de 2010.
Fdo. Recibí: El Trabajador
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Si vis pacem, para bellum.
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