Informa CCOO Islas Baleares - SEGUNDA MEDIDA
SEGUNDA MEDIDA
Este jueves día 10 de junio comienza la segunda medida a tomar.
Consistirá en no utilizar los vehículos que no cumplan con los requisitos necesarios decretados en el RD 619/98.
Tampoco se utilizarán las camillas o los transportines defectuosos, que se dejarán en la nave para su reparación y se darán inoperativos.
Igualmente no se subirán Pacientes en su silla de ruedas si el equipamiento necesario para su sujeción no es correcto o si no tenemos la formación necesaria, ni se llevarán Pacientes aislados en los nuevos vehículos con el techo de tela, ni se llevará ningún Paciente en la silla de ruedas plegable de la Ambulancia para aprovechar una plaza más, porque supone un grave riesgo para ese Paciente.
Para ello informaremos a la Empresa de las medidas que se tomarán exactamente igual que hicimos en la anterior medida.
Esta segunda medida se basa en el Real Decreto 619/98 del 17 de abril de 1998, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Para ello, nuestros Delegados os repartirán una hoja como en la primera medida.
Y si os obligan a seguir, que sea por escrito…
El Trabajador D. …………………………………………………………………………………………….., cumpliendo con lo dispuesto en el art. 29.2 de la LPRL informa a su superior jerárquico de los siguientes defectos detectados en el vehículo con matrícula …………………………., los cuales incumplen el RD 619/98 o suponen un riesgo para la utilización de los siguientes elementos:
Defectos que impiden la utilización del vehículo:
□ Inexistencia del libro de reclamaciones de la Consellería.
□ Inexistencia del extintor de incendios o extintor caducado.
□ Inexistencia o mal funcionamiento de la ventilación, calefacción o aire acondicionado.
□ Inexistencia de ambús adulto y pediátrico.
□ Inexistencia del botiquín de primeros auxilios, incompleto o roto, o existe riesgo de desprendimiento de su soporte.
□ Inexistencia de algún triangulo de peligro.
□ Alguna de las lunas translúcidas o tintadas es transparente y no asegura la intimidad del Paciente.
□ Existencia de goteras en algún habitáculo.
□ Inexistencia de guantes de látex o vinilo de la talla apropiada para el Técnico.
Defectos que impiden la utilización de la camilla:
□ Anclajes de la camilla a su plataforma o gancho de sujeción defectuosos.
□ Camilla con grietas en la estructura o en la superficie, tornillos flojos, o anclaje de las patas defectuoso.
□ La camilla no dispone de dos cinturones como mínimo, colchoneta o sábana.
□ Resplado inoperativo en cualquiera de sus posiciones, palo de suero o barreras inoperativas.
Defectos que impiden la utilización del transportín:
□ Existe riesgo de desprenderse de su anclaje en la puerta.
□ Existen grietas en la estructura o en la lona, tornillos flojos o no se puede mantener abierto.
Defectos que impiden el transporte de Pacientes en su silla de ruedas:
□ Rampa trasera de acceso defectuosa.
□ Falta alguno de los cuatro puntos de anclaje de la silla de ruedas.
□ Cinturón defectuoso, corto o existe imposibilidad de anclar los cuatro puntos.
□ La silla del Paciente es más ancha que la rampa de acceso.
□ El Técnico no ha sido formado en la forma correcta de anclar la silla y el cinturón.
Defectos que impiden el traslado de Pacientes con cualquier tipo de aislamiento:
□ Techo del Habitáculo Sanitario de tela.
□ Inexistencia de epis en número suficiente.
Limitación del número de plazas del vehículo:
□ No se trasladarán Pacientes que deambulan en la silla de ruedas plegable del vehículo.
En virtud de lo dispuesto en los art. 14.1, 17.1 y 21.1-4 de la citada LPRL, la Empresa deberá subsanar los defectos detectados para garantizar la seguridad de los usuarios antes de su utilización por su parte o por la del Trabajador.
Fdo. El Trabajador Recibí Fecha: ………………………
Este jueves día 10 de junio comienza la segunda medida a tomar.
Consistirá en no utilizar los vehículos que no cumplan con los requisitos necesarios decretados en el RD 619/98.
Tampoco se utilizarán las camillas o los transportines defectuosos, que se dejarán en la nave para su reparación y se darán inoperativos.
Igualmente no se subirán Pacientes en su silla de ruedas si el equipamiento necesario para su sujeción no es correcto o si no tenemos la formación necesaria, ni se llevarán Pacientes aislados en los nuevos vehículos con el techo de tela, ni se llevará ningún Paciente en la silla de ruedas plegable de la Ambulancia para aprovechar una plaza más, porque supone un grave riesgo para ese Paciente.
Para ello informaremos a la Empresa de las medidas que se tomarán exactamente igual que hicimos en la anterior medida.
Esta segunda medida se basa en el Real Decreto 619/98 del 17 de abril de 1998, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Para ello, nuestros Delegados os repartirán una hoja como en la primera medida.
Y si os obligan a seguir, que sea por escrito…
El Trabajador D. …………………………………………………………………………………………….., cumpliendo con lo dispuesto en el art. 29.2 de la LPRL informa a su superior jerárquico de los siguientes defectos detectados en el vehículo con matrícula …………………………., los cuales incumplen el RD 619/98 o suponen un riesgo para la utilización de los siguientes elementos:
Defectos que impiden la utilización del vehículo:
□ Inexistencia del libro de reclamaciones de la Consellería.
□ Inexistencia del extintor de incendios o extintor caducado.
□ Inexistencia o mal funcionamiento de la ventilación, calefacción o aire acondicionado.
□ Inexistencia de ambús adulto y pediátrico.
□ Inexistencia del botiquín de primeros auxilios, incompleto o roto, o existe riesgo de desprendimiento de su soporte.
□ Inexistencia de algún triangulo de peligro.
□ Alguna de las lunas translúcidas o tintadas es transparente y no asegura la intimidad del Paciente.
□ Existencia de goteras en algún habitáculo.
□ Inexistencia de guantes de látex o vinilo de la talla apropiada para el Técnico.
Defectos que impiden la utilización de la camilla:
□ Anclajes de la camilla a su plataforma o gancho de sujeción defectuosos.
□ Camilla con grietas en la estructura o en la superficie, tornillos flojos, o anclaje de las patas defectuoso.
□ La camilla no dispone de dos cinturones como mínimo, colchoneta o sábana.
□ Resplado inoperativo en cualquiera de sus posiciones, palo de suero o barreras inoperativas.
Defectos que impiden la utilización del transportín:
□ Existe riesgo de desprenderse de su anclaje en la puerta.
□ Existen grietas en la estructura o en la lona, tornillos flojos o no se puede mantener abierto.
Defectos que impiden el transporte de Pacientes en su silla de ruedas:
□ Rampa trasera de acceso defectuosa.
□ Falta alguno de los cuatro puntos de anclaje de la silla de ruedas.
□ Cinturón defectuoso, corto o existe imposibilidad de anclar los cuatro puntos.
□ La silla del Paciente es más ancha que la rampa de acceso.
□ El Técnico no ha sido formado en la forma correcta de anclar la silla y el cinturón.
Defectos que impiden el traslado de Pacientes con cualquier tipo de aislamiento:
□ Techo del Habitáculo Sanitario de tela.
□ Inexistencia de epis en número suficiente.
Limitación del número de plazas del vehículo:
□ No se trasladarán Pacientes que deambulan en la silla de ruedas plegable del vehículo.
En virtud de lo dispuesto en los art. 14.1, 17.1 y 21.1-4 de la citada LPRL, la Empresa deberá subsanar los defectos detectados para garantizar la seguridad de los usuarios antes de su utilización por su parte o por la del Trabajador.
Fdo. El Trabajador Recibí Fecha: ………………………
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