RESPUESTA AL ANONIMO
Artículo 25. Vehículos en servicios de urgencia.
Tendrá prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter.
Podrán circular por encima de los limites de velocidad establecidos y estarán exentos de cumplir otras normas o señales, en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Artículo 67. Vehículos prioritarios.
1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado).
Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.
Artículo 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios.
Artículo 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios.
Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.
Artículo 75. Multas y sanciones.
Las multas y sanciones que se impongan a los conductores/as por parte de la autoridad conduciendo vehículos de la empresa, ésta se verá obligada a hacer las alegaciones ante la autoridad competente y aportar la documentación pertinente que justifique el servicio, dando copia al trabajador interesado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario