INFORME PLENARIO DE AMBULANCIAS ESTATAL
ASUNTO: RD 836/12 Y SU INFLUENCIA SOBRE LA PROFESIÓN
Madrid 23 de enero de 2013
I. INTRODUCCIÓN
El objeto del presente informe es dar información pormenorizada sobre los pasos dados por la organización sectorial de la carretera de CCOO y su grupo de trabajo de ambulancia, en relación con las consecuencias sobre el empleo del RD 836/2012 de 25 de mayo, publicado en BOE en fecha 8 de junio, por el que establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
El RD, en principio, presenta aspectos favorables con respecto a la situación precedente en cuanto a requisitos formativos exigidos para poder ejercer la profesión, ya que habilita a gran número de trabajadores y trabajadoras con sobrada experiencia en el sector, “liberándoles” de pasar por el requisito formativo que se exige para poder ejercer la profesión de Técnicos Sanitarios. Además de imposibilitar a las empresas despedir amparándose en la falta de formación que exige este RD.
Pero a nuestro criterio también presenta serias lagunas de interpretación que puede tener consecuencias laborales futuras para trabajadores y trabajadoras del sector de la ambulancia, que están fuera de la “habilitación” que en él se contempla, dentro de la disposición transitoria segunda, en caso de verse abocados a la extinción de sus actuales contratos de trabajo. Cabe destacar la desincronización existente en el RD a la hora de exigir formación y habilitar, entre conductores y el resto de personal que requieren la formación como Técnicos Sanitarios.
Prueba de las dudas que presenta el RD, es que, pese a que en el mismo se dispone que son las CCAA las que en el plazo de dos meses tienen que aplicar las medidas necesarias para el control y desarrollo del RD (punto cuarto, de la mencionada disposición transitoria segunda), esto solo se ha hecho en una CCAA, la de Castilla La Mancha, por medio de una Orden de la Consejería de Sanidad que tampoco aclara y corrige los aspectos nebulosos del RD.
Dos son los puntos en los que nos hemos fijados por sus consecuencias laborales, a la hora de analizar el texto del RD.
• Artículo 4, Dotación de Personal
• Disposición Transitoria Segunda, en la que se define los términos de las habilitaciones para la profesión.
Y en ellas hemos focalizado las consultas realizadas por nuestra parte a los dos ministerios competentes, Sanidad y Fomento
II. CONSULTAS REALIZADAS DESDE CCOO
Aunque el hecho de tener el borrador de RD ya había suscitado por nuestra parte el poder intervenir y hacer consultas oportunas en torno a las consecuencias del mismo, es en fecha 21 de junio, cuando se hace lo que podemos considerar una primera consulta formal al Ministerio de Fomento, por correo electrónico y en los siguiente términos, que trasladamos literalmente al presente informe:
“Consulta sobre el Real Decreto 836/2012 de 25 de mayo:
1.- En la Disposición Transitoria Primera, donde habla de Vacantes y plazas de nueva creación: entendemos que un trabajador/a por motivo de un ERE ¿podría ir a otra empresa para que lo contratara como conductor o ayudante sin la titulación o certificado TES, pero si con la habilitación de la clase B o C, podrá volver a ser contratado en las clases B y C?
2.- Los ayudantes que cumplan los requisitos ¿también quedaran habilitados?”
En relación a esta consulta, ya en fecha 25 de junio de 2012, recibimos contestación de Ministerio de Fomento, que literalmente también reproducimos:
En relación con el correo recibido manifestamos lo siguiente:
El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, es una norma elaborada de forma conjunta tanto por el Ministerio de Fomento como por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Este Real Decreto, regula en su mayor parte aspectos sanitarios, determinándose en su Disposición final segunda que esta norma constituye legislación básica estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.16ª de la Constitución sobre bases y coordinación general de la sanidad, exceptuándose de lo anterior únicamente lo relativo a las características técnicas de los vehículos que se contemplan en los apartados A), B) y C) del artículo 3.1 de esta norma.
En el mismo sentido, la Disposición final tercera sobre “Habilitación normativa” faculta al Ministro de Fomento y al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para aprobar, en el ámbito de sus competencias, mediante orden conjunta, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como para resolver las dudas que se susciten en relación con su contenido.
De este modo, aunque esta norma haya sido elaborada de forma conjunta entre este Ministerio y el de Sanidad y el Ministerio de Fomento haya confirmado los criterios que aquél ha adoptado en el ámbito de sus competencias, entendemos que las posibles dudas y demás cuestiones que puedan surgir en materia de dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario y su formación deben ser interpretadas por el propio Ministerio de Sanidad. Hay que tener en cuenta, además, que se trata de un requisito que debe ser controlado por los órganos competentes en materia de sanidad a la hora de expedir la correspondiente certificación técnico sanitaria al vehículo.
Por tanto, le informamos que cualquier duda que tuviera sobre esta normativa puede ser dirigida a la Subdirección General de Cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondo de Cohesión del Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad.
ASC/SMP Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre Dirección General de Transporte Terrestre Ministerio de Fomento
Dada la respuesta, en fecha 26 de junio de 2012, se solicita por nuestra parte al Ministerio de Sanidad (adjunto anexo 1) el poder mantener una reunión donde tratar “las lagunas” y dudas de interpretación que nos genera este RD 836/2012, solicitud a las que se nos contesta favorablemente, emplazándonos para reunirnos a la fecha del 30 de Julio. A la reunión acudimos por CCOO Alberto Margalló y José Antonio Fernández por parte del Sector Estatal de carretera, Venanci García y David Fernández del grupo de Trabajo de ambulancias. Por parte del Ministerio, Pilar Carbajo, Subdirectora de Ordenación Profesional.
La reunión se desarrolló sobre la base del planteamiento realizado dentro del grupo de trabajo de Ambulancias de COOO, trasladándole a la subdirectora nuestra preocupación por la inseguridad jurídica que pudiera poner en riesgo los puestos de trabajo, muy especialmente en las categorías profesionales que exigiéndoseles la formación, no desempeñan tareas de conductor.
Ante este problema los responsables del Ministerio de Sanidad, entiende que puede hacerse necesaria una aclaración en base a la disposición transitoria Segunda para que todos los profesionales sujetos a la formación exigida, sin distinción de categoría profesional, tengan garantías jurídica de empleo futuro dentro del RD.
Se aprovecha la reunión, dado que el mismo RD expone claramente su intención de que no sea utilizado para remover a trabajadores y trabajadoras del sector de su puestos de trabajo, para explorar posibilidades de que personal que a fecha del RD, no estén dentro de los requisitos de tiempo exigidos para la habilitación, puedan estarlos si llegan a futuro a los mismos ratios que se exigen a fecha de publicación en BOE de dicho RD. Aquí el ministerio nos traslada que es mas remiso, ya que no se trataría de una simple aclaración, sino mas bien de una modificación del mismo, aparte del convencimiento de que en alguna fecha ha de ponerse el coto.
También se le traslada, la “laguna” que deja sobre el personal que realiza servicios de voluntariado, como es el caso de Cruz Roja, y que como norma general no cumple requisitos del RD.
Como resultado de la reunión, desde el Ministerio de Sanidad, se nos indica la conveniencia de registrar sendos escritos con las dudas expuestas, tanto ante ese Ministerio, como ante el de Fomento, coparticipe en la elaboración del RD, que faciliten y focalicen las aclaraciones solicitadas.
Y en ese sentido confeccionamos 2 escritos iguales, solicitando aclaraciones y correcciones de una serie de puntos, que Anexamos al presente informe para su conocimiento (anexo 2)
A fecha de hoy, pese a que hemos requerido en varias ocasiones a ambas administraciones, para que agilicen su respuestas y aclaraciones, no tenemos respuesta, y por supuestos tampoco documento legal que aclare sobre las cuestiones planteadas, a excepción del correo de fecha 22 de octubre de 2012, del Ministerio de Fomento, que por correo electrónico y a través de su Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre nos traslada la siguiente respuesta:
"En relaciones con apoyo correo, una Vez mantenida reunión con el Ministerio de Sanidad, le informamos que la mayor parte de Cuestiones que nos planteaban en apoyo escrita se van a Tener en Deducción en la elaboraciones de la Orden que se está tramitando en concreto:
En la nueva Orden, se Tiene previsto cubrir la laguna legal que el Real Decreto 836/2012 dejaba en el tema de la Convalidaciones de la experiencia de los ayudantes, de tal forma que al colectivo, al igual que el de los conductores, se le convalide apoyo experiencia adquirida.
O asimismo, se tiene previsto, como ya le comentamos miedo teléfono, aclarar el significación de la disposición transitoria Segunda del Real Decreto 836/2012 en lo que al término "de más de tres años / cinco años de experiencia laboral, en Los últimos Seis / Ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto "se refiere. En este sentido, ya existe una resolución de coordinaciones que se va a hacer llegar a las diferentes Consejerías de Transporte de las Comunidades Autónomas, y que, también será remitida por el propio Ministerio de Sanidad a las Consejerías respectivas autonómicas.
Se va a prever la situación del personal voluntariado de las Entidades benéficas en lo que a convalidaciones miedo apoyo experiencia se refiere, dándoles un Tratamiento específico.
Comentamos que la norma, sino perjudicar los Niveles de calidad exigible al personal dedicado a la actividad de transporte sanitario, ha pretendido en la medida de lo posible no ir a aquellas personas que ya venían Trabajando en este sector, teniendo en Deducción además el contexto económico de crisis en que vivimos. En este sentido, no solamente se ha consideración adecuada la Convalidaciones de la formación que se Exige en el Real Decreto 836/2012 con un determinación nivel de experiencia sino también la prohibición de poder remover de su puestos de trabajo en aquellas personas que no reúnan los Requisitos de formación”.
Desde el grupo de trabajo de ambulancias de CCOO, entendemos por esta contestación que se ha dado por parte de ambos Ministerio la necesidad de aclarar sobre el RD, en pro de una mayor seguridad jurídica del mismo. Si bien, aunque observamos que se abordan en gran medida de las cuestiones planteadas en el escrito, también hay otras cuestiones, como las relativas a la formación profesional o los plazos de tiempo, que no han sido incluidas en la respuesta.
No obstante y dada la respuesta, solicitamos nuevamente, también por mail, se emita resolución al respecto con estas aclaraciones, con fecha de 23 de Octubre, respondiéndonos, en fecha posterior de 24, el Ministerio de Fomento:
En relación con su correo, le informamos que las citadas Resoluciones son documentos internos que sirven para tratar de coordinar y unificar criterios de actuación entre las diferentes Comunidades Autónomas. Es por ello, por lo que no es política habitual su difusión más allá de las propias Comunidades Autónomas. En cualquier caso, el citado documento viene a establecer expresamente lo siguiente: “Para que a los conductores de ambulancias se les convalide la formación que se pide en este Real Decreto, se les exige que acrediten una experiencia profesional de más de tres años en los últimos seis, para el caso de conducción de ambulancias no asistenciales y de cinco años en los último ocho, en el supuesto de conducción de ambulancias asistenciales. En ambos supuestos, el período exigido deberá haber tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la norma y nunca después. Así pues, cuando la norma se refiere a los últimos seis u ocho años debe entenderse que son los seis u ocho años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor.” Se aclaran de este modo las posibles dudas que había suscitado la redacción de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012.
ASC/FC Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre Dirección General de Transporte Terrestre Ministerio de Fomento
Nuestro último movimiento es de fecha 18 de enero de 2013, donde nuevamente volvemos a enviar un correo al Ministerio de Fomento, insistiendo se nos facilite el acceso al documento de aclaraciones que se ha dado traslado a las CCAA.
“Solicitito aclaración relativa a la RDL 836/2012, en el tema de los cambios o modificaciones sobre las resoluciones de coordinación que se va a hacer llegar a las diferentes consejerías de transporte de las comunidades autónomas y las consejerías de sanidad, Muchas gracias por tu atención.”
Por último y como colofón al presente informe, y ante la mas que posible NO emisión por parte del Gobierno, ni de ninguno de su Ministerios, de Resolución aclarando los aspectos nebulosos del RD, aprovechamos la difusión que del mismo hacemos durante la reunión del plenario sindical del sector de ambulancias de CCOO, para instar a todos los presentes, y a responsables territoriales de la organización, a realizar gestiones homogéneas a las descritas en cada CCAA, que posibiliten que las trasposiciones que del RD se hagan en cada una de ellas, aporten la claridad y las garantías suficientes, para que no se hagan interpretaciones erróneas e interesadas en el futuro por parte de empresas y Administraciones, que pueda conllevar la imposibilidad de acceder a la profesión a determinados colectivos, en caso de verse afectados por despidos, con independencia de la causa de los mismos.
III. CUADRO EXPLICATIVO SOBRE POSIBILIDADES DE ACCEDER POR COLECTIVOS A LA FORMACIÓN EXIGIDA PARA EJERCER DE TÉCNICO SANITARIO
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