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ACTA CSS TASISA 26-03-2012


ACTA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA EMPRESA
Transportes Aéreos Sanitarios Isleños S.A. en Tenerife
Reunidas las partes el martes día 26-03-2013 en el domicilio social de Transportes Aéreos Sanitarios Isleños S.A. en Tenerife, en la C/ Antonio Lecuona Hardisson. C.P. 38009. Polígono Costa Sur. Santa Cruz de Tenerife, a las 10:30 h.
Asistentes a la reunión:

          Delegados de Prevención:                                    Por la parte empresarial:
         D. Mª Isabel Arteaga Hernández                               D. Sonia Trujillo Rodríguez.
         D. Mª Mar Casanova Padilla                                     D. Mª Dolores Álvarez Núñez
         D. Carlos D. Ojeda Martín (Presidente)                        D. José. Simancas Montesinos (Secretario)

Con voz pero sin voto, asisten en calidad de asesores:
Dña. Cristina Peña.. T.S.P.R.L. del S.P.P. de TASISA
Mario Galván Vera. Presidente Comité de empresa
Miguel A. Pérez Padilla.  T.P.R.L  de CC.OO.
Juan J. Borges Hernández. T.S.P.R.L. de CC.OO.
Edurne ZulaiKa San Sebastián. Delegada Sindical. USO
J. Ramón Rodríguez.. Secretario General USO Canarias.

ORDEN DEL DÍA y TEMAS TRATADOS:
      Se abre la reunión poniendo en conocimiento de todos los presentes la sustitución del Delegado de Prevención, Daniel Komorwoski los, el cual dimite por cuestiones personales, siendo sustituido por la Delegada Mª Mar Casanova Padilla.
Se acuerda corregir error en acta del 25-05-2012; en delegados de prevención donde pone Mario Galván Vera por Daniel Komorwoski Los. Incluir a Mario Galván Vera en invitados.

  1. A propuesta de la parte social se solicita al SPP y a la empresa, revisión de la Evaluación de Riesgos Laborales y la realización inmediata de evaluaciones específicas de riesgos del puesto de conductor/a de transportes sanitarios de vehículos no asistenciales teniendo en cuenta: las tareas específicas de cada conductor/a en función del tipo de vehículo y sus riesgos asociados y la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible; atendiendo además al RD 1215/1997 sobre Equipos de Trabajo”.

Desde la parte social esta solicitud ya se ha realizado a la empresa el pasado 19-03-2012 por el Delegado de prevención Carlos D. Ojeda. Desde la empresa y el SPP responden a este escrito el 19-03-2013 y el 20-03-2013 se contesta el escrito de la empresa por parte de dicho Delegado. Se adjunta al acta.

Desde la parte social entendemos que la evaluación de riesgos laborales no especifica las tareas propias de determinados conductores en determinada modalidad vehiculo, en concreto Ambulancia Colectiva.

La Parte social realiza varias preguntas a la parte empresarial y al servicio de prevención propio, tales como:

-         Pregunta al SPP de la parte social; si las tareas esenciales que deben realizar los trabajadores/as asignados a los vehículos colectivos (AC) son las que se describen en las cartas de despido?  Se expone que solo parte de la tarea 1º y parte la térrea 12, el resto de tareas no se realizan por los conductores/as en una ambulancia colectiva, y si algunos de estos trabajadores/as son especialmente sensibles y si setos pueden rotar en distintos tipos de ambulancias?.

Respuesta del SPP; El trabajador no es un trabajador de colectivo sino un técnico de transporte sanitario y por eso se le asignan esas tareas. El SPP dice que el delegado de prevención puede solicitar la ERL en el seno del CSS en el que se ha de debatir.

-         Pregunta al SPP de la parte social; Antes estos trabajadores/as eran aptos con restricciones y ahora no aptos.

Respuesta del SPP y de la representación de la empresa; Si pero las tareas a realizar  son las mismas para cualquier trabajador.

Parte social (asesor USO), Comenta que no ha sabido la empresa cuidar la prevención y falla el espíritu y el desarrollo de la norma, lo que ha hecho que haya cinco despidos como no aptos, como consecuencia de su actividad profesional y esto no es de recibo, la empresa ha utilizado esto para despedirlos.

Respuesta del SPP; Expone que los reconocimientos médicos deberían hacerse antes de que el trabajador/ra entrase en la empresa a trabajar. El problema es que algunos trabajadores/as tienen patologías previas. Se han hecho revisiones médicas periódicas trabajadores/as y los ha eximido de cargar. Hay situaciones exenciónales que se pueden dar. Existe una evaluación ergonómica hecha  en mayo, esos trabajadores siguen teniendo bajas por esos motivos e incluso por accidentes de trabajo.

Parte social (asesor USO): Aquí han habido unas causas, no aptos y unas consecuencias, despidos, por una utilización perversa de la norma. El Asesor de CC.OO. los trabajadores afectados por esta medida de la empresa no han cogido bajas y han mejorado. Hay bajas por distintas patologías.

Parte social pregunta cuantos trabajadores han cogido una baja. Respuesta SPP; No sabe.

Parte Social (asesor CC.OO.) Si no ha habido daños o empeoramiento en la salud y los riesgos han sido los mismos, ¿de donde sobreviene la ineptitud? La parte empresarial y el SPP no responden a la pregunta.

Parte social, DP; Si no ha habido daños y las tareas son las mismas que antes cuando eran aptos con restricciones, la pregunta es, ¿las tareas que realizan los conductores de colectivo?

El SPP responde no al 100%, aunque cree que si. Pregunta (asesor CC.OO.) con que frecuencia?  SPP no responde.

Parte Social DP pregunta; La empresa hace entrega de una evaluación de riesgos laborales en mayo de 2012, ¿El SPP, los representantes de la empresa o los Delegados de prevención  tienen constancia documental o recuerdan de que esa evaluación de riesgos laborales esta firmada o aprobada por el CSS? 

Respuesta del SPP; Solo se entrego pero posteriormente no se trato en siguientes reuniones, el resto de los miembros del CSS no recuerdan haber firmado dicha evaluación.

Parte Social DP comenta y pregunta; independientemente de que estuviera firmada o no y de la evaluación, ¿los trabajadores/as especialmente sensibles deben ser evaluados de forma específica?

Respuesta del SPP: Si, nunca se han solicitado que sean firmadas o aceptadas, tan solo se entregan.

Parte social DP pregunta; Porque modificas y quitas de la evaluación lo de puntualmente en el colectivo.

Respuesta SPP El cambio se hace porque todos los conductores hacen las mismas tareas esenciales.

Parte social (asesor CC.OO.) Que es un técnico de transporte sanitario?

Respuesta SPP; Lo que determina el convenio.

Parte social (asesor CC.OO.) La ley de PRL dice que hay que evaluar puestos de trabajo y no categorías profesionales, la evaluación debe recoger todos los aspectos y requisitos del puesto de trabajo. Pregunta; ¿un trabajador especialmente sensible puede rotar?, recuerda los protocolos de vigilancia de la salud.

La Técnico del SPP afirma que las tareas esenciales de un conductor de colectivo son las que se establecen en el documento de tareas esenciales para conductor.

¿Se va a hacer una evaluación específica de los puestos de trabajo según la solicitud?

Respuesta SPP comenta que eso lo tiene que decidir la empresa. Un representante de la empresa dice que no puede decidir.

Parte social (asesor USO) La empresa no puede utilizar la patología para despedir sino para evaluar y dar soluciones adaptando los puestos de trabajo y proponiendo alternativas dado que estas están ligadas al desarrollo de su trabajo, y en este caso la empresa no lo ha hechos.

Parte social (asesor CCOO) ; Recuerda a la Técnico de prevención que su labor es asesorar a las dos partes y pregunta ¿crees que seria optimo hacer una evaluación especifica de dichos puestos?.

Respuesta SPP; Si es optimo pero añadiría siempre el documento de tareas esenciales.

La Parte social DP; Comenta que en su opinión y ante el acuerdo firmado por la empresa con el Comité de empresa, asunto los recortes, la empresa no puede despedir a trabajadores por causas económicas y han buscado la formula desde los servicios de prevención para poder quitarse a trabajadores/as por la vía de la inaptitud sobrevenida.

Parte social (asesor CCOO) ; ¿El colectivo tiene camilla?

Respuesta de un representante de la empresa;  El vehiculo no.

La Parte social DP; Se observa que la evaluación de riesgos entregada al CSS viene por el Servicio de Prevención Mancomunado. Desde la parte social entendemos y así le trasladamos al SPP y a la empresa en reunión del CSS posterior a la de su creación en la empresa, que este no se adapta a nuestro entender a la normativa, entendiendo que necesitaría de un técnico por cada especialidad desde marzo de 2012.

Respuesta SPP; Entiende que es cuestionable y se presta a interpretación.

La Parte social  somete a votación la propuesta presentada:

A propuesta de la parte social se solicita al SPP y a la empresa, revisión de la Evaluación de Riesgos Laborales y la realización inmediata de evaluaciones específicas de riesgos del puesto de conductor/a de transportes sanitarios de vehículos no asistenciales teniendo en cuenta: las tareas específicas de cada conductor/a en función del tipo de vehículo y sus riesgos asociados y la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible; atendiendo además al RD 1215/1997 sobre Equipos de Trabajo”.

VOTOS A FAVOR: 3  votos de la parte social.
VOTOS EN CONTRA 3 votos de la representación empresarial.

  1. Lectura, comentarios y aprobación si procede del presente acta y anterior, reunión del día 20-11-2012. Sin firmar. No se realizo para su firma en esta reunión por parte del Presidente del Comité Carlos Ojeda, quien habitualmente venia realizando dichas funciones, al recibir respuesta a un escrito (solicitud) dirigido a la empresa y al SPP en el que me remiten a la normativa de funcionamiento del CSS y en cumplimiento de misma normativa, compete al Secretario la realización de dicha tarea y en consecuencia y para evitar una posible impugnación de acta. Tras aclarar y acordar por unanimidad el CSS que sigue delegando esas funciones en el Presidente del CSS, Carlos Ojeda quien solicita revisar los apuntes y notas de dicha reunión para la correcta realización de dicha acta, quedando aplazada su firma a esta reunión del CSS.

  1. Información de la empresa sobre las bajas médicas ocasionadas el trimestre e investigación de accidentes realizados. Se entrega por parte del SPP en formato digital, Email el 3 de abril de 2013, 13 informes de investigación de accidentes de los meses de Diciembre 2012, Enero, Febrero y Marzo 2013; R.M 24_12_2012 – F. P. 26_12_2012 – J. P. 31_1_2013 – J. A. S. 7_2_2013 – A. P. 19_2_2013 – H. P. 7_2_2013 – H. P. 7_2_2013 – H. R. 4_2_2013 – I. F. 7_2_2013 – M. E. 13_2_2013 – V. F. 1_3_2013 – A. R. 19_3_2013 – J. A. 26_3_2013 – M. C. 4_3_2013.

  1. Información sobre las actividades de vigilancia de la salud que se están llevando acabo en estos momentos. El SPP comenta que se han hecho las gestiones para desplazar la unidad móvil de Unipresalud a la empresa y a las bases del norte y sur. El 27 de marzo de 2013, se entrega por parte del SPP en formato digital, Email, listado del personal que queda pendiente de reconocimiento médico en la Zona de Santa Cruz. Se están solicitando a la mutua fechas y horas para que se desplacen al centro de Unipresalud.

  1. También comentarte que los reconocimientos médicos del sur y norte están pendiente de fechas, desde que nos las den te las pasamos.

  1. Varios, ruegos y preguntas; Se le pregunta al SPP a la vez que se informa al pleno, sobre si la compañera V. F. sigue en situación de suspensión del contrato por la empresa. A lo que el SPP responde que si.

Sin más asuntos que tratar finaliza la reunión a las 13:50 h. del día de la fecha arriba indicada, y en muestra de conformidad, firman los asistentes en cada una de sus páginas.

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