El canet por puntos
MILLONES DE CONDUCTORES TIEMBLAN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL CARNET POR PUNTOS
El 1 de Julio de 2006 entro en vigor “el carné por puntos”, sistema que ya se ha implantado con éxito en otros países como Alemania, Gran Bretaña, Francia, Italia, etc. Sus objetivos principales son atajar la elevada siniestralidad en las carreteras y reducir el número de infractores. Con esta iniciativa se pretende penalizar a los automovilistas reincidentes, que además de pagar la correspondiente sanción, perderán el permiso de conducción cuando su saldo de puntos se quede a cero.
EL CARNET POR PUNTOS CASTIGA AL CONDUCTOR PROFESIONAL
Desde CC.OO. compartimos la necesidad de reducir el número de accidentes mortales y con víctimas que se producen a diario en nuestras carreteras para lo que se hace necesario sancionar las conductas infractoras de aquellos que ponen en peligro la integridad física de los demás usuarios de las vías. Sin embargo, entendemos que es excesivo el número de infracciones que comportan la pérdida de puntos. No estamos de acuerdo con parte del contenido de una Ley tan dura como esta para todos los conductores (la más dura de Europa) y que nos parece injusta con los conductores profesionales, principales agraviados de la norma.
La ley contempla cursos específicos y de obligado cumplimiento para los conductores profesionales, los cuales permiten recuperar hasta un máximo de 4 puntos, en las condiciones que se determinen por Orden del Ministro del Interior. Es alarmante que una vez puesto en marcha el carné por puntos aún se deba esperar algún tiempo más, para conocer el desarrollo de esta Orden.
Los conductores profesionales disponen de una autorización administrativa como el resto de los conductores (no se distingue entre carné profesional y carné personal). Esto supone que cualquier infracción que cometa en su tiempo de ocio tendrá una repercusión directa en su desempeño profesional.
El conductor profesional dispone de idéntico crédito que el resto de los conductores “veteranos”, 12 puntos. A los conductores noveles se les “penaliza” y su crédito es de 8 puntos. Sin embargo, no se “premia” a los profesionales del volante con miles de kilómetros a sus espaldas. Todo lo contrario, no se tiene en cuenta el hecho de que el conductor profesional dedica una gran parte de su jornada diaria a la conducción y, evidentemente, a mayor dedicación, mayor riesgo o más posibilidades de ser sancionado.
En este planteamiento, CC.OO. considera que la existencia de restricciones y sanciones específicas para los conductores profesionales (tiempos de conducción, etc.) podríamos considerarlas también como un agravio comparativo con el resto de los conductores. Máxime cuando la retirada del carné de conducir como consecuencia de la pérdida de puntos puede suponer la pérdida del puesto de trabajo, circunstancia que tendrá una incidencia significativa en este colectivo.
Nuestro CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA recoge en el Artículo 35. Privación del permiso de conducir.
Para los casos de privación del permiso de conducir por tiempo no superior a 12 meses, la empresa se verá obligada a facilitar al conductor ocupación en cualquier trabajo, aun de inferior categoría, abonando la retribución correspondiente a dicho puesto, más antigüedad, y siempre que no concurran los siguientes requisitos:
a) Que la privación del permiso de conducir derive de hechos acaecidos en el ejercicio de la actividad de conducir ajeno a la empresa.
b) Que la privación del carné de conducir sea como consecuencia de la comisión de delitos dolosos.
c) Que la privación del carné de conducir no se haya producido también en los 24 meses anteriores.
d) Que la privación del carné de conducir sea consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas o tomado algún tipo de estupefacientes.
Cuando la retirada del permiso de conducir sea por tiempo superior a 12 meses, se entenderá que el conductor deja de ser apto para el trabajo que fue contratado y causará baja automáticamente en la empresa por circunstancias objetivas y aplicándose lo que al respecto determinan los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, debemos extremar las precauciones en la carretera y cumplir, estrictamente, las normas de tráfico, en especial aquellas que pueden afectar negativamente a nuestro saldo de puntos (límites de velocidad, adelantamientos, stop, etc.). Simplemente repasando mentalmente lo que hacemos en cualquiera de algunas de nuestras rutas o servicios o en la condición en que se encuentran algunas de las unidades con las que tenemos que desarrollar nuestra jornada de trabajo, algunas de ellas sin documentación, podemos darnos cuenta cómo nos podemos quedar sin saldo en un solo día. En la medida que el estricto cumplimiento de las normas pudiera afectar a los tiempos de control de rutas, etc., estas anomalías deberán ser comunicadas a la empresa para que las subsanen y a los representantes de los trabajadores para la búsqueda de soluciones con la empresa o tomar cuantas medidas sean necesarias. Pero bajo ningún concepto, deberíamos arriesgarnos a perder nuestro carné de conducir gracias al cual podemos llevar el sustento a nuestras familias.
Podemos informarte, pero no podemos conducir por ti.
EL CARNET POR PUNTOS INCREMENTA LA RECAUDACIÓN Y ORIGINA NUEVOS NEGOCIOS RENTABLES
Plantear esta ley como una reforma educativa en materia de seguridad vial, no disipa nuestro escepticismo acerca de la razón última que a nuestro juicio es incrementar la recaudación y de paso hacer un negocio rentable para determinadas sociedades. A diferencia de la ley 19/2001 que establecía medidas reeducadoras tendentes a reducir la sanción hasta el 30 % en las cuantías de la multa y del periodo de suspensión del permiso de conducir, la cual nunca se puso en marcha, la ley 17/2005 de 19 de julio lo que persigue es la doble o triple sanción. Por un lado todas las multas tienen un carácter pecuniario, muchas restan puntos y si se pretende recuperarlos o si se tiene que recuperar el carné de conducir, habrá que pagar cursos de educación vial que suponen un gasto extra de 170 euros, si pretendes recuperar puntos, o de 320 euros más otros 75 euros de tasa de examen (si apruebas a la primera), para recuperar el carné de conducir.
Es difícilmente comprensible que solamente unas pocas autoescuelas puedan impartir la formación vial que se exige para recuperar el permiso de conducir. En Canarias además supondrá desplazamientos costosos sobretodo para los habitantes de las islas menores donde no existen centros que imparten estos cursos.
Pronto empezarán a bombardearnos muchas empresas con ofertas de nuevos productos encaminados a proteger nuestro saldo de puntos o indemnizarnos por la pérdida, total o parcial, de los mismos. Así podremos observar como nos ofrecerán aparatos para el control de distancia con el vehículo que nos precede, alcoholímetros propios, detectores de radares o seguros especiales.
EL CARNET POR PUNTOS APUESTA POR LA DIVERGENCIA EUROPEA
Mientras en otros campos las leyes intentan converger con Europa, las leyes del carné por puntos van a su libre albedrío. Cada estado tiene su propia ley, lo cual supone una serie de incongruencias. Por ejemplo, un conductor perteneciente a la Unión Europea, que circula por nuestras carreteras, comete la misma infracción que un español, al conductor europeo solamente se le sanciona de forma pecuniaria mientras que al español se le sanciona además retirándole puntos.
Otra cuestión controvertida es la que hace referencia a los tiempos de conducción y descanso de los conductores profesionales. La ley del carné por puntos resta 6 puntos a aquellos profesionales que no observen esta norma, mientras, el Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo consciente de la problemática del sector, traslada a las empresas, la responsabilidad de organizar la jornada de forma que se respete la citada norma en relación con los tiempos de conducción y descanso, de forma que no comprometa la seguridad en carretera y/o fomente las infracciones en esta materia.
MAL COMIENZO DEL CARNET POR PUNTOS “TIPICAL SPANISH”
Mal empezamos. Somos el país de la chapuza permanente. Entra en vigor el carné por puntos, y el Tribunal Supremo admite a trámite un recurso de Automovilistas Europeos Asociados que considera que la nueva ley incumple la normativa europea. También está en entredicho si afecta o no a quienes tienen a fecha 1 de julio el permiso en vigor. Otra gran incógnita es la aplicación en el ámbito local donde España es un “reino de taifas”. Puede darse el caso que una misma infracción, según en qué ayuntamiento, descuente puntos o no. Tampoco es seguro que el sistema informático que conecta ayuntamientos con la DGT funcione correctamente desde el primer día.
HAY QUE “TRAGARSE” EL CARNET POR PUNTOS Y TODO EL BOSQUE LEGISLATIVO DE TRÁFICO
Las modificaciones que en los últimos años ha experimentado la extensa normativa que conforma la legislación aplicable en materia de tráfico, circulación, seguridad vial, etc., y la complejidad de las mismas, les convierten en un instrumento de difícil consulta y conocimiento para los conductores. Recordarte que desde la Sección Sindical CC.OO. en MGC SL. y la Federación de Comunicación y Transporte ya han salido en ediciones anteriores GACETILLAS especificas sobre el Permiso por puntos, GUIA DE PUNTOS de la Dirección General de Trafico , si no la tienes, no te ha llegado y estas interesado en recibirlas ponte en contacto con nosotros.
Esta artículo especial del boletín informativo de la GACETILLA de nuestro Sector pretende informar y si además contribuye a reducir la siniestralidad, las infracciones y salvar algún puesto de trabajo habrá merecido la pena el esfuerzo.