RESPUESTA INSPECCION DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL – LAS PALMAS
S/REF : Entrada nº 5100389/07 - Salida nº: 5100389/07
N/REF: 3571595589/07 AFV/nam - FECHA: 23 de Octubre de 2007-11-05
ASUNTO: AEROMEDICA CANARIA, S.L.
En contestación a su escrito de denuncia, que tuvo entrada en esta Inspección con fecha 31 de JULIO de 2007 y con número de entrada 5099571, por el que denunciaba a la empresa de referencia, por presuntos incumplimientos en materia de Seguridad y Salud en el trabajo le informo lo siguiente:
El 17 de agosto de 2007 se gira visita de inspección al centro de trabajo sito en Lomo Gordo, en la localidad de San Bartolomé de Tirajana y se efectúa inspección ocular del lugar de trabajo y se mantiene entrevista con los trabajadores presentes en el centro de trabajo en el momento de !a visita de inspección y en relación a los asuntos planteados en su escrito de denuncia.
El 21 de agosto de 2007 se gira visita de inspección ai centro de trabajo sito en la localidad de Telde y se efectúa inspección ocular del lugar de trabajo y se mantiene entrevista con los trabajadores presentes en el centro de trabajo en el momento de la visita de inspección y en relación a los asuntos planteados en su escrito de denuncia.
Los días 27, 29 de agosto y 8 de octubre de 2007 comparece en sede de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social representantes de la empresa aportando parte de la documentación requerida por la que suscribe. Se efectúa examen de la documentación y se mantiene entrevista con los representantes de la empresa abordando las cuestiones relativas a las condiciones ambientales y de seguridad y salud del centro de trabajo.
En relación con lo anterior la que suscribe ha requerido a la empresa en virtud del artículo 7 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 15) y artículo 43 de ia Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 10), en orden a:
1°.- Acometer las reformas oportunas para garantizar que el centro de trabajo de referencia, (Maspalomas y Telde) cumple con los requisitos mínimos de seguridad y salud exigidos en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE del 23), en concreto en lo dispuesto en su Anexo V referido a los servicios higiénicos y locales de descanso.
La empresa aporta fotografías acreditativas de las medidas adoptadas para la subsanación de las deficiencias detectadas.
2°.- Con carácter urgente se requiere a la empresa acreditar que la Instalación de GASOIL de 5.000 litros sita en el exterior del centro de trabajo de Maspalomas cumple con las condiciones de conservación y funcionamiento y con las obligaciones de Revisión e Inspecciones Periódicas Obligatorias.
3°.- Efectuar la evaluación de riesgos de la Instalación de GASOIL y la Planificación de la Actividad Preventiva.
4°.- Impartir Formación Especifica de Seguridad y Salud en el Trabajo a aquellos trabajadores que estén autorizados al uso de la Instalación de GASOIL.
5°.- Se advierte a la empresa que en caso de no poder acreditar ante la que suscribe en fecha 29 de agosto de 2007 el 2o de los requerimientos deberá adoptar las medidas cautelares oportunas que eliminen los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
En este sentido cabe señalar que la empresa acreditó ante esta inspectora que ha solicitado a la empresa suministradora la retirada de la Instalación.
6°.- Se ha requerido a la empresa la limpieza periódica de los centros de trabajo y su mantenimiento adecuado.
7°.- Por último se ha advertido a la empresa que no se encomendarán los trabajos de limpieza y mantenimiento a los trabajadores que no tengan la categoría profesional de limpiador/a o similares.
Y todo ello para garantizar el cumplimiento del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE del 23).
La empresa deberá acreditar ante la que suscribe el cumplimiento de tales requerimientos.
LA INSPECTORA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fdo: Ana Isabel Ferrón Vílchez.
INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL – LAS PALMAS
S/REF : Entrada nº 5100389/07 - Salida nº: 5100389/07
N/REF: 3571595589/07 AFV/nam - FECHA: 23 de Octubre de 2007-11-05
ASUNTO: AEROMEDICA CANARIA, S.L.
En contestación a su escrito de denuncia, que tuvo entrada en esta Inspección con fecha 31 de JULIO de 2007 y con número de entrada 5099571, por el que denunciaba a la empresa de referencia, por presuntos incumplimientos en materia de Seguridad y Salud en el trabajo le informo lo siguiente:
El 17 de agosto de 2007 se gira visita de inspección al centro de trabajo sito en Lomo Gordo, en la localidad de San Bartolomé de Tirajana y se efectúa inspección ocular del lugar de trabajo y se mantiene entrevista con los trabajadores presentes en el centro de trabajo en el momento de !a visita de inspección y en relación a los asuntos planteados en su escrito de denuncia.
El 21 de agosto de 2007 se gira visita de inspección ai centro de trabajo sito en la localidad de Telde y se efectúa inspección ocular del lugar de trabajo y se mantiene entrevista con los trabajadores presentes en el centro de trabajo en el momento de la visita de inspección y en relación a los asuntos planteados en su escrito de denuncia.
Los días 27, 29 de agosto y 8 de octubre de 2007 comparece en sede de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social representantes de la empresa aportando parte de la documentación requerida por la que suscribe. Se efectúa examen de la documentación y se mantiene entrevista con los representantes de la empresa abordando las cuestiones relativas a las condiciones ambientales y de seguridad y salud del centro de trabajo.
En relación con lo anterior la que suscribe ha requerido a la empresa en virtud del artículo 7 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 15) y artículo 43 de ia Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 10), en orden a:
1°.- Acometer las reformas oportunas para garantizar que el centro de trabajo de referencia, (Maspalomas y Telde) cumple con los requisitos mínimos de seguridad y salud exigidos en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE del 23), en concreto en lo dispuesto en su Anexo V referido a los servicios higiénicos y locales de descanso.
La empresa aporta fotografías acreditativas de las medidas adoptadas para la subsanación de las deficiencias detectadas.
2°.- Con carácter urgente se requiere a la empresa acreditar que la Instalación de GASOIL de 5.000 litros sita en el exterior del centro de trabajo de Maspalomas cumple con las condiciones de conservación y funcionamiento y con las obligaciones de Revisión e Inspecciones Periódicas Obligatorias.
3°.- Efectuar la evaluación de riesgos de la Instalación de GASOIL y la Planificación de la Actividad Preventiva.
4°.- Impartir Formación Especifica de Seguridad y Salud en el Trabajo a aquellos trabajadores que estén autorizados al uso de la Instalación de GASOIL.
5°.- Se advierte a la empresa que en caso de no poder acreditar ante la que suscribe en fecha 29 de agosto de 2007 el 2o de los requerimientos deberá adoptar las medidas cautelares oportunas que eliminen los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
En este sentido cabe señalar que la empresa acreditó ante esta inspectora que ha solicitado a la empresa suministradora la retirada de la Instalación.
6°.- Se ha requerido a la empresa la limpieza periódica de los centros de trabajo y su mantenimiento adecuado.
7°.- Por último se ha advertido a la empresa que no se encomendarán los trabajos de limpieza y mantenimiento a los trabajadores que no tengan la categoría profesional de limpiador/a o similares.
Y todo ello para garantizar el cumplimiento del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE del 23).
La empresa deberá acreditar ante la que suscribe el cumplimiento de tales requerimientos.
LA INSPECTORA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fdo: Ana Isabel Ferrón Vílchez.


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