Respuesta a consultas: CERTIFICADOS
CERTIFACADO DE EMPRESA: Siempre que culmines un empleo la empresa que sea, esta obligada a entregarte el Certificado de Empresa. Aunque no vayas a cobrar paro. A efectos de curriculum en el Inem, acumulacion de tiempo cotizado, INSS, o simplemente para que conste en tu expediente. No tienes que dar explicaciones, el Certificado de Empresa es como la Nomina, es deber y obligación de la Empresa darla una vez haya culminado un contrato o se de de baja ya se por despido, por renuncia, cese de actividad, subrogación, etc.
CERTIFICADO DE RETENCIONES: De acuerdo con lo exigido por la Vigente Ley y Reglamento del Impuesto sobre la renta de las Personas Fisicas IRPF, al estar dado de Alta en la Seguridad Social por cuenta de terceros, estos deben entregarte de forma anual. Un certificado sellado y firmado por la empresa que coincida con el 190 anual (Resumen IRPF) y las retenciones de la Cuota Obrera pagados a la Tesoreria Territorial de la Seguridad Social. En el mismo se indica el total salario bruto cobrado durante el año, ingresos en especie valorados sí los hubiere, los pagos por tu cuenta a la Seguridad Social retenidos en la Nómina mensual, y las retenciones mensuales practicadas en tú Nómina por el IRPF a favor de la Hacienda Pública.Es el que fundamenta el importe a pagar o devolver entre otras operaciones en tu declaración de la renta anual según la Escala de gravamen.
Un Saludo.